No se considera tránsito cuando un avión o barco trae mercadería cuyo destino es el exterior y no es bajado de las bodegas de la unidad de transporte. Por lo general, el tránsito es muy usado en el transporte terrestre de carga. 3.12. Transbordo El transbordo es una operación de cambio de nave en la cual las mercaderías extranjeras que ingresan a nuestro país en una nave continúan su viaje al extranjero en una segunda nave. El transbordo puede ser de dos modalidades: • Transbordo directo: cuando se da entre unidades del mismo modo de transporte. • Transbordo indirecto: cuando se da entre unidades de distinto modo de transporte. El transbordo, al igual que el tránsito, lo solicitan las compañías de transporte por medio de una agencia de aduanas. Plazo: En el caso de marítimo y aéreo, el plazo está supeditado a la llegada de la nave, y puede llegar a extenderse hasta 90 o 120 días, dependiendo de las frecuencias y los destinos. En el caso del carretero es de quince días útiles prorrogables quince días adicionales. 3.13. Reembarque Es el régimen aduanero que permite volver a embarcar las mercaderías al exterior por diversos motivos. Por ejemplo, si la calidad del producto no coincide con las especificaciones técnicas, la fecha de expiración del producto está vencida o próxima a vencer u otros. Para que sea posible el reembarque se deben cumplir las siguientes condiciones: • La mercadería no debe haber sido nacionalizada; • La mercadería debe encontrarse en el terminal de almacenamiento; • La mercadería no debe haber sido declarada en abandono legal. 4. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Los operadores de comercio exterior son empresas que mantienen relaciones diarias con la Aduana e intervienen en la realización de trámites 301
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