Cadena de suministros y logística

2. INCOTERMS Las Incoterms son normas que regulan las obligaciones de los compradores y vendedores en el contrato de compraventa internacional, aplicables solo a mercancías tangibles, excluyendo a los intangibles como software, seguros, etcétera. Su elaboración está a cargo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y datan de 1936, momento desde el cual son revisadas periódicamente con el objetivo de actualizarlas y ajustarlas al desarrollo de las prácticas comerciales. La última revisión se realizó en el año 2010 y dio origen a las Incoterms 2010, en vigencia desde el 1° de enero de 2011 en reemplazo de la versión Incoterms 2000. Los principales cambios de la versión 2010 con respecto a la anterior los siguientes: • Se disminuye el número de términos de trece a once, debido a que se eliminan cuatro términos por ser de escasa utilización: DAF, DES, DEQ y DDU y se crean dos términos adicionales: DAT y DAP • Las Incoterms se clasifican en dos categorías: 1) Incoterms multimodales o polivalentes: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP. Válidos para cualquier medio de transporte, incluido el marítimo en contenedores; y 2) Incoterms solo marítimos: FAS, FOB, CFR y CIF. Válidos únicamente para el marítimo no contenedorizado, es decir el transporte marítimo de graneles (carbón, café, crudo de petróleo, etcétera). • En las Incoterms 2000, el lugar de entrega en los términos FOB, CFR y CIF era cuando la mercadería había sobrepasado la borda del buque. En las Incoterms 2010 el lugar de entrega es cuando la mercadería se encuentra a bordo del buque. • Las Incoterms 2010 pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa internacional como nacional. • Las Incoterms 2010 otorgan a los medios electrónicos el mismo valor que la comunicación en papel, en la medida en que las partes así lo acuerden o cuando sea la costumbre. El uso de las Incoterms no es obligatorio, pero la complejidad de una operación de compraventa internacional hace hoy en día prácticamente imposible realizar una transacción sin recurrir a una Incoterms. Las obligaciones definidas por las Incoterms tanto para los compradores como para los vendedores son las siguientes: Obligaciones del vendedor: 272

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