l>aluíns, segun la hípolcca original:- postcriormcui.c, ino el sefior Pritchctt comisionado ele la misma Junta., par~ tom~r c?nocimicnto d~ los terrenos que el Gobrnmo ecuatonn,110 ofroció, en cumplimiento del arreglo con Mocatta, y cnconirundolos ü sa satiifüccion, los a.ce1!tó, y firmó ~rn convenio al efecto, y habrnndo cumplido su coqlision rco-resó ✓ / ' > 0 a Londres. . C'_oncluidos ya todos los arreglos preliminares entre el Gobierno ecuatoriano y la Junta de sus acreedores el Ajente Fiscal élc ese Gobierno. en Lóndres 1n·ocedió á emitir nuevos bonos ecuatorianos et1 cargo de los antiguos 'colombianos; y estos bonos se han puesto en circqlacion, y pucdc\1 cambiar de unas manas ~{ ot~,~s. de dia en d.ia; pues siendo, como los dema.s honos ó vales de los Estados l(is12ano-américanos, artículos de cspeculacion de las boli;;as, no se s8¡be e1 cuyas I11,anos rec8,cn, y yo no veo con que derecho pueda el Gobierno ecu,ato.ri~\10 suspender el cqmplimionto de un co.nveni.o hecho con plena po.~er y ~u.toridad, y que n~da falt3i para su perfeccion, mayonnc:nte cuando tal suspensio.n pueda ~foctal' el valor de las seg1,tridadcs emitidas en su virtud. La cuostio.n de los límites entre el IDcuado1· y el Perú no afecta el convenio referido, porque,. aun suponiundo. la posibilidad de que parte de las tierras adjudica<la,s en el cauton de Canelos, resultasen fuera de los límitGs del E.cm1.dor, á eso Go.bierno. le sobran tierras en la. m.isma proyinci,a, p.a.ra rcen.1plazarlas. J~Jn conclusiou dir-é, que aunque es cierto que la mayor parte de los prés1 amos tt los gobierno Ilispa.no--am0-1,icnnos se han hecho por comerc~antes ingleses,_ ellos no han sido auto.rizados por el Gobierno B.ritúuico,. y 1ue sus ajentes no tienen facultad para inte1'- veu 1r en sus arreglos sm instn1coiones c-speciales al efecto, Deseoso que estas e.,rplicaciones le sean satisfactorias ► quedo de U. muy atento servidor y cólega. - M. Cope. .. E.s c6pia.-Ignacjo P1keman , Pro... secretario. Consulado General de la Nueva aranada-Q:uito, a 5 de Junío de 1858. Al Sefior Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. Británica. En 8 de Febrero del presente afio y bajo el número 30, tuvo la honra el infrascrito Cónsul General de la N neva Granada de manifestará S. E. el Señor Encargado de Negocios y Cónsul Geueral de . M. Británica, el derecho que cou .. idera tener la Nueva Granada á los terrenos que la República del Ec,Jador trataba de adjudicar á sus acreedores británicos, por la deuda de Colombia que le correspondió reconocer, é hizo la correspondiente protesta, reconociendo en S. E. al representante legítimo de los derechos de los acreedores. S. E. el señar Cope se sirvió contestar: que siend0 de libre comercio los bonos <le la deuda ecu~toriana para tod3.s las nacionc , los tenedores de ellos no repeesentaban un carúcter especialn1ente británico, añadiendo: que aunque la Junta ciica.rgada de en teudc!'se con el GobiePno del l~ctiador, en lo corccrniente á los in Lereses ele los tenoclores <le hunos ecuatorianos, se hallaba establecida en Lóudres, t011ia sus ajen'!' tes en el Ecuador, dcsignaudo como tales á los señores Guticrrez y O\ de Guayaquil, µ q4icnes podía dirijirse el infrascrito, si lo tenia por conveniente. Poste1·io l"mente y con fecha 8 del mes próximo pasado, recibió el infrascrito una comunicacion de S. E. ol sefior Ministro do Relaciones .Eixtei,ioros del Ecuador-, y adj~nt.-. á ella, el oonveuio que tuvo 'lugar en esta capital ú 21 de Setiembre último 0011 el sel'\or J01je Santiago Pl'itchett, súbdito de S. M. B. y apoderado de los ten.cdores de bonos ecuatorianos, referente ~1 de 6 de Noviembre ele l85.4, celebrado, s.egun 1a voz pública, con el sefior Elias Mocatta, súbdito tn.IT\bie1~ d:e S. M. B., á quien se le. designa como apoderado de los referidos tenedores. :Manifestó S. E. el señor Ministro, en la enunciada comunic~cion, qu,c el Gobierno hacia aquella pubrioacion,. para desvauecer la siniestra interprct~cion que se daba en el extrangern al convenio celebrado con sus AC'REEDORES BR_ITA.NICOS, so.b:re adj uclica,clon de terrenos bardfos en p:irte <le la d_enda Ooto.In,b1ana q.u.e le to.cÓ' reconocer,, y para que el Gob1cPuo Granadino conozoo la legaUdad de su procediintento. Todo ]o que conspira á demostrar y poner fuera de toda duda la nacioualidad y carttcter especialmenmontc bri'LJnico. de los inte.rcso.dos en las adju<licaci'onoo y co1we1üos referidos, aun en,la e-v·entualidau de que algunos bonos hayan_pasado al dominio de individuos de otras nacionos, y que los acreedores tengan sns aJentcs especiales en esta. República~ q t~e p.or lo mismo no pueden rrpr-csentn.r si'no intePeses britá'nicos. En su c-onseouencia, rcitem el infrascrito, e1l todas sns pa1'- tes, la protesta que, con fecha 8 de Febrero de este año y bajo el . 3.?, tuvo la honra de dirijir á S. E. el señ.or Encargado de Negocios y Cónsul general de S. M. B., oo.ntrayendola particularmente, po1' }a presente ooinunicacion, al convenio celebrado con el sefíor J orje Santiago Pritchett, con fecha 2l de ·setiembre de 1857, como que él cede é interesa á súb fitos del imperio brit:'n· co. Es con este objeto, qué el infrascrito tiene el deber de dirijirse ~ S. E. el se-· fior Encargado de Negocios y Cónsul general de S. :M:. B., y ofrecede respe - tnosamente las consideraciones del alto y distinguido aprecio, con que se suscl'ibc su muy atento y obsecuente servidor. Ramon María 01·e.fuela. Es cópia, Orejuela.-Es cópia Cavero. Consulado General de la Nueva Granada-Quito á 23 de Junio de 1858. Se ha impuesto el infrascrito Ccfosul General de la ueva Granada de la respetable comunicacion que, con fecha 12 del presente, se sirve diPijirle S . . E. el Señor Ministro Residente del Perú cerca del Gobierno del Ecuador, a .,ompañándole en copia el despacho do ~ P. el '1 efior Mini tro <le llcla.c· 11 nes ~:s:tcriores del Ecuador, focha 8 d · mismo mes, en contestacion <Í los , 1. clamos que ha promovido sobre c11;i genacion de terrenos baldíos en fa, 01 de los acreedores bl'itánicos; á fin l\! qtie cmíta su concepto sobre el Yai, 1 de dicho documento, y si él satisfa cumplidamente á los objetos exijid por los goLiernos ele] I>erú y Nue, Granada, al protestar y oponerse á aiuj udicaciou do es-tos terrenos á súbd tos europeos. Oontraidas las protestas del Gobie1 no del infrascrito y las de S. E. el se ñor Ministro del l">erú, segun las comu uicacioncs quc se ha servido pasar : este Cousuludo, .,( pedir la su~,pensio 1 de todo arreglo que tenga. por objete In. enn.jcnacio.n de 1o~ tcncnos que a.un csUn p01· demarcarse, y parlictllanne-nte e-1 oclebra.do c-0u el scüor JorgePritchctt, ·apoderado ele los tenedores. de bonos anglo-ecuator1ano... ,. intcl' se demarquen por convenciones pn,rticula., res á que están solemnemente comprometidas, y denegándose el Gobierno del Hcuadu.r á suspender sns efectos, el inü-asc1 ito cree- e1\ su concepto, que la co.ntcstaoio.n 1\0, es b~stante, ni n.- tisfü.oe cu:mplidam.en o. :.t los objetos exigidos- pO.l' b r neva Grnnad0i y el Pcr{1, al pl'otestar y o,ponerse :.( la. adjudicn.- cion de terro-nos. baldíos .. t s(lb.ditos. ct1ropeos. Que los at'L'e-g1os· en cuesti·on sen.u el resultado de leye ~recx_isto.ntes (!U.e no es dado contrariar u· S. E. el Encargado. del Poder Ejecutivo clel Ecuador:. q,u.e ellos hayan recibido toda la. füerza )~ vigoJ· de un contrato bila.toi:aJ, cuya res: cision no es potestativa e:xclusi,:n.m.en-. te á 1:.;.ua de:: las partes: q uc se hayn.n. Yerifrcado en con onancin. de las disposioio.ne-s de- una ley do la :.rntigui.l <Jo... lombú-1,, hi potecuria. de los terrenos cua,-. jenn.clos- pn.r-a ln. segul'idad de la misma. deuda que so trata de cancelar; y qu~ se- prometa su dcvo1ucion, si despues de la demarqacion resulta no correspon~ dcr al vendedor-;. son y deben considerarse como actos obligA.torios para el gobierno que qu¡so, ligarse con ellos, pero no para compro.u¡eter agenos derechos constantemente rech1.1t1.ados; 1ues que naciones sobe.rnnas ni depend.!n ni pueden sujetarse á lo qu.e se hl\"' ce sin su consentimiento. Ta.mbieu hu.. bo l\n tiempo, en que Nueva Granad:i, Venezuela y el Ecuador reconocían en comun los Cl'éditos a~tivos y pasiYos que les legó la antigua Colombia y ninguna de ellas se consideró autodzada ni dispuso del derncho que le correspoudiera, sino despues que una comision de ~ns Plenipotenciarios lo fijára y se11alá1,a. Y con este prcccqcnte 1Hl puede mirarse sino con asombro, que uua de ellas renunciando á ese medio, digno de pueblos hermanos y reco11ocido entre las nacioi1es, para arreglar la cuestion de límites, se haya arrogado la facult~d de resolver la cuestion de un modo inusitado. Tales son los motivos que le asisteu en favor de ]a opinion que ha emitido y que con sus n,ntecedentes pO'Ildd en
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