Boletin del Ejercito

.ALCANCE AL BOLETIN DEL ~JERCITO NU~fERO 6. CUARTEL GENERAL EN M:.A.PASING E, DICIEMBRE 4 DE 1859. OONVENOION. Deseosos S. E. el Gran Mariscal General en Jefe del Ejérc!to y Armada del Perú y el Gobierno del Guayas y .A.zua1, de restablecer en lo posible la confül,nza y amis.. tad..que aparecen interrumpidas entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador, con motivo d~ las cuestiones promov~d~s por la pasada administracion de esta República, conv~meron en nombra,r comisionados ique los representasen, con el encargo especial de que adoptasen medidas connnientes p~ra hacer cesar la actual situ~cion de alarma en que s_e h~llan las f~e_rzas peruanas y la~ de la plaza de Gu~ yaqml; a fin de facilitar por este rqed10, los · preliminares de un arreglo definitivo entre el Porú y el Ecuador. Con este importante obje.to S. E. el General en Jefe del Ejército y Armada del Perú, nombró á los señores, general de brigada, Jefe é\el Estado Mayor General, D. J Uf\H Ant?nio Pezet, y al Ministro de Estado en el despacho de Gobierno, Culto y Obras públicas1 encargado cle'la Secretaria de S. E. el General en Jefe, Di\ :P. M:anilel Morales; y St E. el Gobierno del Guayas y .Azuai, á los sefíores generales D. José Maria Villamil y D. Guillermo Bodero.- Quienes asociados de s~s respectiyos ecretariosJ siéndólo de la Co~ision Peruana1 el Dr. P. Manuel Nicolas Corpan9µ0 y qe la mci,ato1-iana el Dr t l). Nicoh\,S Gumezl procedieron á manifesta,,r y canjear sus credencialés, y hall~ndolas en bu_en~ y debid~ forma, estipularo:i;i y convimeron en los s1gme:ptes articulosl - · ARTICULO l? No habienqo sido el ánimo del Gobierno Peruano al enviará esta ria una parte de st~ Ejército y Ese1,rndra traer la guerra á los pueblos del Ecuad.or; ni deseando,. tampoco, el Gobierno de G\iayaquil hace:rla por s~ parte á las refor~das fu~rzas,. han convenido en ~uspander tod.0 ]?re¡Jaraüvo bélico y no coJneter acto alguno ho!;)til. AR':ncu10 2? El Gobierno del Guayas y Azuai y el General en J ofü. d~l Ejército y Arruada del Perú, emplearán cuantos medios estén ª su alcance, J?ar3: _lograr el importante objeto. de c¡ue en el Ecuador se enJtt un solo Gobierno, que represente, dentro y fuera del terr~torio, los derechos de esta Repóblic6, · ARTICULO 3? L Entre estos medios se adoptarú el nomb~a,r;uiento. de Represe?h\ntes de los. tres Distritos de Qu.ito, Gu.ayas y Azuai, los que .reum~?s en el me1;1or tiem~o posible, 610, mas Cl_\arenta <luis, ehJ1rán un Gobierno P:i:-ovisorio 6 autoriz_arán á cualqu,iera de los gobiernos qt,1e actualmente. existen e:1 el Ecqad.or1 para qu~ arregle definitivamente las cues~10ne~ pendientes .con el ¡=> erú. Si. miénka.s se pone en eJecucion esta medida, cuJtlquier~ de estos gobier-. no~ logra :e presentar los dos_ tercios de la. República, po-. d~a1 tamblen, entrar en relac10n~s diplom.áticas cQn el Peru y celebrar el indicado arreglo. ARTICULO 4? En prueba de lai buena fé con que proceden arn.bas partes contratantes, se comprometen á castigar enérgica y severame1;1te1 con arreglo á las leyes, á los que aparezcan pr?mov10ndo la g~erra por asonadas, tumuJtos 6 de cual- . qtuera otra mane:r~. ARTICULO 5?1 Tan luego como se haya establecí.do un G:obi~11no ge- . neral en el Ecuador, al que apoyará: con toda~ sus fuerias el General en Jefe del Ejército Peruano, se p~ocederá por ~ste y aqllel, t\ celeb:rar los preliminares de ll;n tratado ?e paz, que restablezca1 sobre justas y sólidas bases, la, ami~ad y concordia á que están llama1fas para, el. logre> d~ st~ comun vent,ura, i·espetabilidad y progreso, l~s Re- - publicas del Peru y d~l Ecuador. ARTICULO 6? Las cuestiones pendientes entre el Perú y el Ecuad~r se arreglarán de u?- modo satisfactori? :P.º1~ el Gobiern¿, del Guayas y Azua1, observando los prmcip10s de justicia. en l~~ dem~nda;3 del Per{1, luego que éste Gobierno llegue a orgamzarse de tal modo que represente la voluntad general de lij N avion; }fas, para que las cuestione$ que • • en lo sucesivo ocurriesen entre el Perú y el Ecuador, no den jamas lugar ú. turbar la estrecha union y buena arrnonia con qne deben cnltiva.r sus relaciones las dos Repúblicas, se acordar::~n. medidas eficaces al celebrar e1 tratado definitivo de paz y amistad . ARTIC LO 7? La autoridad administrativa de Guayaquil se compromete á adoptar las medidas mas eficaces, parn la reprcsion. de ln.s demasías de los que tiendan :í fomeniar la anarq u~a; y ofrece evitar, bajo su dirocta respo11sabilidad,cualqmen1~ colision que comprometa á ambos Ejércitos. ARTICULO 8? Si el Goncral en Jefe del l◄Jjército y Armada del Perú tuviese dificultag para conseguir los m~tcriales neceRarios para la construccion de alojamientos de campaña, el Gobierno del Guayas y Azuai expedirá las órdenes respectivas á las autoridades subalternas de su dependencia, para. que se le proporcionen por su justo valor, asi como cualesquiera. otros auxilios que necesitn.re 11ara el sustento y comodidad del Ejército Peruano. ARTICULO 9? Los Generales en Jefe de ambos Ejércitos se comprometen ~í devolver á los tránsfugas que se le pres.enten de las filas opuestas. RTICULO 10. Los Sefiorcs Generales, Jefes y Oficiales de ambm~ Ejéroitos podrán pasar libremente de un campamento á otro, con el prévio permiso de sus respectivos G-enerales en Je-- fo, otorgado Eln la forma y modo que estos tengan á bien 3¡doptar, AR'rICl LO 11. El General en Jefe del Ejército Peruano podd ocupar los establecimientos hospitalarios de la ciudad de Guaya.. quil, en virtud de la oferta que le hizo el General en Jefe del Ejé1·cito Ecuatoriano y repitieron en las negociaciones. los comisionados del Guayas y Azuai. ARTICULO lZ. El General en Jefe del Ejército y Armada, del Perú, em-- peña la buena fé de su Gobiel.'no y la suya propia, para no intervenir eu las cuestiones domésticas del }Jcuador, sino para interponer, en caso necesario, su mediacion amistosa, tL fin de evitar que 1~ingi1-no. de l0s partidos políticos haga. t~so de sus armas contra otro. ARTICULO 13. El presente Convcmio se ratifica1n{ por las altas partes contratantes, y las ratificaciones se canj,~adn por los respectivos comisionados en la ciudad de Guayaquil, dentro del término de tres dias, ~ontados deide 1~ íecba en q_ue se. tirme. ARTICULO TRANSITORIO. Miéu.tras se ex:piden por ambas partes contPatantes 11ue-- -vn.s instruccio~1es á sus respecti~os comisümados para re-- solver la cuestion de acantonamientos, ó, se entienden al e[ecto directatn.ente los Generales en J•efü de ambos Ejercitas, las fuerzas perµanas se mantendrán en el canton de Mapasingue, conservándose tí distancia de tiro de cañon de á treinta y. dos de la ciudad d~ Guayaquil. En fé de lo cual, los comisionados de ambas partes con1iratantes firmaron por duplicado el presente Convenio, refrendado por sus respectiv:os Secretarios, en la ciudad de . Gu-ayaquil,_ á los tres dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. · ' r (Firmado) (Firmado)'- JuAN ANTONIO PEzET. J. VTLLAMIL. (Firmado) (Firma.do) · MANUEL MORALES. GUILLJ;RMO,BODERO. El Secretario de la Cornision El Secretario de la Comision Peruana-(Firmado) E~uatoriana-(Firmado) M.A.NUEL NrooLAS CoRPANCHO. NrcoLAS GoMEZ. "Esta Convencion esM sometida á la aprobn,cion de Ias - Alt~ Partes. contratantes, y aun no se ha hecho lp, ratifi-- cac10n y canJe". UII'RENT.A DEL EJÉRCITO A BORDO DE LA FRAGATA GENERAL PLAZA-ro& J. ENRIQlJE DE~ CAl\l:Po ..

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