Boletin del Ejercito

l • . - ¡ K\ " . , 1\ IJ \i ~, 1 r !{E.PUBLICA lYEL PEJlU. ~UM. 4. j CGAR/fEL:GEXERAL E.J LA RI.A DB G ..tYAQl:JlL, NOVfE~IBRE LJ DE 1859. OOJIUNIO!OlO~ltR OFICIALES. República de Perú.- General en. Jefe del Ejército, y Armacla.-A bordo de ta.fragata '-~ Amazo1Jas ' al ancla an Paila, á U de Novienib.re rle 185D.. Sr .. Minisbto uc Bstndo en ~l DesP.~cho Lle Gueua y 1farina~ E'n· h\S momentos- cfo continuar mi marcha, al Ecuador,. ha llégauo ~í este pnerto e} Yapor de la mala conduciendo ~\ su bordo de regreso al Coronel D. José Murrieta, quicn. rn.e lrn. outrcgaclo la co.ntcstaciou del Gobic1-no Provi~orio de Q,uitG, á mi nota del~) del próximo d - /· u , / . pasa o· q,n.e acompano u .. en cuprn.. Los térnúnos de esta comuuit;a<.;iou y ias noticias que me imparte el uo·ntra- .A.lm.in~n-te·, Comandante General ele t.. Escu.,'1r<.ka1 que trascribo á · T~ . eu nota. separa..Lln, rno deciden tl CQ.ntinuar mis open-tciones 1Dilitn.res sobr~ GuayaqniJ.. con la. ex.p-eclicion de tL.i mando, que eu este rnútu.cnto-zn.rpa dg-cste puerto. JÍI- 1 va~e G~. hacerlo presente a1 -Supremo Gobic1:uo_-Diosguan1e J C .... -R.uro_- CA 'TL.l!,L.A. Rrpública del Ecuador:--Secreforia General det Supremo Gobierno Provisorio,..-Stccion ile-Relaciones E:cteriures, Quito,. Octubre 2.8 de 1850. El infrascrito. Sec1~ctn,rio General de S. K el Gob.icl'Ilo Provisorio de· '}a Repúbhca, tiene- la, honra. de dirijirse a.l Señor· General <;:n J.efu del Ejército y Arma-da del Perú, en consecueneia de la. óL'den que ha recibido. de su. Gobierno, para contestar la estirnnbl.c nota que el Sefi:or General en J -efo le ha d-irijido desde Paitct, á bordo, de la fragata de !;Uerra. '':A.MAZO JAS,." c-on fecha nueve del presente mes. El Señor· General en J'efe de las fuerzas peruanas tiene á bien anunciae en la expi:esada comunicaciont la indispensable necesidad en que se encuentr& de dirijirse al Gobierno dd infrascrito con el objeto de manifestarle lo urjente que es se ponga un término á las cuestiones interiores de esta Repúblicn.r á fin de que,\establecido un solo Gobierno, pueda el Pe·rú arreglar las- que le obligaron á arm.arse contra la administrucion ecuatoriana que felizmente-acaba de desaparece1·, arreglo que no puede verificarse con los diversos Gobiernos que á dicha administracion han reemplazado, sin violar los principios del derecho internacional. Añade, tambien, el Sr. General en Jefe que, no trayendo la guerra á los pueblos sino á los Gobiernos que se han hecho sue opresores, abusando del poder que los mismos pueblos les confü[rn.n, y no debienclo in- · ! tervenir en laR cuestiones pnrmneute 1 domésticas del Ecuador, 110 ha creiclo decoroso emplear ln,s armas üel Perú contra esta. República en la <lelicacb y dificil situaciou en q ne se encucu trn., ni aumentar, por honor de su r",..acio11, q uc es el del eí'ior Gcuernl. los conflictos de un puelJlo hernrn.110, ni- sacai.· yenta-- jas ele su actuufübd. Pero que, no pn<liendo permanecrr por tiempo indefinido en h sitnacion anómala en que ·e halla colocado por en.usa de la su 1Jension de sus operaciones militares, se Yed en la dura y penosa necesidad de coutimrn.l'las y ocupar una parte del Er.mado1·, si dcnfro tle treiuta <lius perentorios 110 ha termi- ~ia.do el desacuerdo en que so encuenün.11 los Gobiernos de esta República_ Nob.rnmancrn sensi-ble es para el Gobierno del i11fhl,scrito y para lo~/pucblo~, _cuy.i vohmi.n.d y derechos r0prcsenta, CJPC Ja situacio11 ::ctual de esta. Repúblirn ofrezca al ~eñor General en Jefe de b.s fuerzas per:rnnas nn obstáculo irn-e1H.:ible para pouer término tt la dolorosa d<..!sa.Yenenci::1, que entre lad dos República~ se orijiuó en lr. époc!l. aci,tga, de la t.bminacion de los 8-cucrfl.- les Roules y Urbina. Pero el Gobierno <lel infrascrito cree, con sólidos runda~ mentos, que las dificultades que encuentrn., el Hr. General en Jefe, desapa .. recen a.l tomar en cuenta la. justicia y el derecho con que puede reclamar que se le reconozca. y con ,idere como el {mi... co G:obieruo lejítimo de- esta República, ·lejitimidad ql e no puede ponerse en dmla, desde que se aprecien debidamente el orijen de su pod~r, la mayoÚt de los pueblos que le reconocen y el carácter de verdadera usurpaci_on q_ue distingue ~{ la J efotura, Suprema que, á. merced d-e las bayonetas, so trata de sostener en Guayaquil. Siendo ya del dominio público los documentos que acreditan la legítimidad del Gobierno Provisorio, y tan óbvios los principios que la apoyan, se escusa el infrascrito de eutrar en demostraciones prolijas que alargarían inutilmente esta contestacion, bastándole, por consiguiente, recomendar á la ilustrada penetracion del Sr. General en Jefe, la libertad y la espontaneidad con que la mayoria de la, República ha reconocido la autoridad del Gobierno Provisorio, y las violencias y reprobadas maniobras que ha puesto en juego el cómplice de los generales Robles y Urbina para ahogar la vohrntad de los pueblos en las provincias ele Guayaquil y Manabí, voluntad franca y esplícitamente manifestada por la primera en • fn.vor del Gobierno Pro,-isorio erl las reiteraclas y cntirjicas protestas que lm, pnblicaclo contra la usurpaci0n depresivn. ele (lllG es \CÍCtima. E~fas protestas, ::d'Sadidas ú los pronunciamientos hechos por los ,lemas Cantones de esa Provincia le dan al Gobicrno del infrascrito pleno derecho, para considerarse como el ú11ico Gobierno lejítimo de b, Rcpúblicn, corno el único representante de ]n. ·obenrnia uaciouul; y para ase .. gura.r nl 1~eüor G-cueni.l en J efo que la u ::;urpacion ejcrci<la por el GGneral Guill ermo Prn.nco es, respecto del filob ierno Pro-visorio, lo que una faccion libertícidn, resp ecto de un Gobierno formalmente establecido, al que los demas Gobiernos no podrian escusarse de reconocer porque exista desgraciadamente esta faccion. Estas cousideraciones son toda.vif.; de mas peso, si so abendo á que el mis-. mo Señor Contra-Almirante de la Escuadra peruana ha calificado en documentos públicos la autoridacl creada y sostenida por los cuarteles del General .1/ranco, no solo como contrária á la libertad del pueblo, sino como refracittria del Tratado de 21 de Agosto del presente año, 'l1ratado que impone á este - General el deber de cumplirlo y da aL ~ 1·. General en Jefe el derecho ele r,eclamar por ]a falta de cumplimiento, no solo por ser un convenio formal y solemnemente aprobado por el Gobierno del Perú, sino por coutribuir de una manera directa á obviar las dificultades que encuentra el Señor Gcne-- rul en Jefe, para terminal' las cuestiones -pe;1dientes entre las dos Repúblicas; pues ~egun la actitud de los pue•• blos sojuzgad-os por las fuerzas del espresado General Franco, actitud que 1)0 es desconocida al Sr. General en Jefe de las fuerzas del Perú, la faccion opres01~a de esos pueblos desaparecería tan luego como estos consiguieran obrar con plena libertad. Pasando de las consideraciones de justicia y derecho á las de recíprocos intereses entre las dos Repúblicas, adquieren mas vigor los fundamentos con que el Supremo Gobierno Provisorio reclama el reconocimiento de su lejitimidad por parte del Gabinete Peruano; puesto que importa sobre manera á entrambas Repúblicas el pronto y decoroso restablecimiento de las relaciones de paz, de armonía y de fraternidad que las llama, á un porvenir comun de gloria y de venturá; puesto que semejante reconocimiento está auturizado por los principios del Derecho Internacional, eu virtud de los cuales aun puede el Gobierno del Perú favorecer la . 1

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