Boletín de la Biblioteca Nacional N° 93 94

Artículo 4''-~ El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la pre- sente Ley en el plazo de sesenta días a contar desde el día siguiente de su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su prornulgaciún. Casi\ del Congreso, en Lirn:1, a las doce días del mes de Diciembre de mil novccirntos ochenticinco.- - LUIS ALBERTO SANCHEZ SA.;\CHEZ. Pre- sidente del Senado.- J,UIS NEGREIROS CRIADO. Presid('ntc <le la Cú- mara de Diputado-;_ .TCSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO.JAS, Sena- dor Seeret:trio. , AI,BERTO VALENCIA CARDENAS. Diputado Secre- tario. Al Sef10r Presid<·nte Constitucional de la República. POR TANTO: :\lande se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los diecisiete días del mes de diciembre de mil nove- cientos echen ticinco.- ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional 1le la Repúblie:t A.BEL SALINAS IZAGUIRRE. 11inistro del Interior. Encargado de los Asuntos de la Oficina del Presidente del Consejo de ~finistros.-- GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educarión. 145

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