Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

DECRETA: Artículo 1'1- Exceptúase a la Biblioteca Nacional de las prohibici0- nes establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 619 de la Ley 2374-0 para efectuar las siguientes acciones: a) Nombramientos de personal hasta un límite de 63 plazas. b) Celebrar contratos de servicios personales hasta un monto que no exceda el total presupuestado para tal fin. c) Ajustes remunerativos para adecuar los cargos y plazas de la Bi- blioteca Nacional con las de la Sede Central del Ministerio de Educación, Pn aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N<? 033-83-ED. Artículo 2 11 - Las excepciones que se autorizan en el artículo anterior no determinarán incremento de las correspondientes asignaciones presupues-- tales autorizadas. Artículo 311_ El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Educación y de Economía, Finanzas y Comercio. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO, Ministro de Educación. JOSE BENAVIDES MUNOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio. 95

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