Boletín de la Biblioteca Nacional N° 9
Fondos para la Edificación de la Biblioteca Nacional LEY N9 10361 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente: Artículo 1 9-Auméntase en un 50 % las tasas del impuesto de registro a que se refieren los artículos 49,69,79,89,99, 11 9 Y 12 9 de la ley de 23 de Ene- ro de 1896. Artículo 2 9-Del mayor ingreso que produzca el aumento de tasas esta- blecido en el artículo anterior, se destina, especialmente, hasta la cantidad de SI. 400,000.00 al año, a cubrir los gastos que demande la terminación de la Biblioteca Nacional, pudiendo utilizarse dicha cantidad para el servicio de cual- quier operación de crédito que se efectúe con el mencionado objeto. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarentaiseis. José Gálvez, Presidente del Senado. F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados. L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario. Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarentaiseis. J. L. BUSTAMANTE. C. Montero Bernales.
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