Boletín de la Biblioteca Nacional N° 87-90
de la Biblioteca Nacional del Perú y por bibliotecarios de la más alta ido- neidad profesional.- Artículo 159- La Oficina de Planificación y Esta- dística tiene a su cargo las acciones de programación y evaluación corres- pendientes a su ámbito.- Artículo 16 9 - Los Organos de Apoyo realizan las acciones de administración financiera, de personal, abastecimiento y ser- vicios auxiliares, así como secretaria! y trámite documentario. - Artículo 17.- Los Organismos de Línea del Sistema norman, orientan, coordinan, eva- lúan y supervisan las acciones propias de su campo, así como brindan orien- tación y asistencia técnica, a las instituciones comprendidas en su área y participan en la formulación de la política bibliote.::aria. - Artículo l 8Q- Los Organos Especializados proporcionan los servicios directos de la Bi- blioteca Nacional del Perú.- Artículo 19 9 - El Instituto Nacional de Cul- tura transferirá a la Biblioteca Nacional del Perú los bienes inmuebles. muebles y bibliográficos que le corresponden de acuerdo con los fines y funciones establecidos en el presente Decreto Supremo. Asimismo, regula- rizará los recursos presupuestales, de asignación de personal y todos los elementos materiales que corresponden a la Biblioteca Nacional del Perú.- Artículo 201>- El Ministerio de Educación transferirá a la Biblioteca Na- cional del Perú el personal. muebles, recursos presupuestales y otros bienes destinados al cumplimiento de las responsabilidades de dicha institución en el campo de las Bibliotecas Escolares.- Artículo 21 9 - Facúltese al Ministerio de Educación para que expida las disposiciones complementa- rias que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto. - Ar- tículo 22 9 - Quedan sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo N1> 30-82-ED, referidas a la Biblioteca Nacional del Perú y del Decreto Supremo NQ O 15-81-ED. en lo que atañe a las Bibliotecas Escolares. - Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.- FERNANDO BELAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República. - PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO. Ministro de Educación. CESE DEL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RESOLUCION SUPREMA NQ 359-83-ED Lima, 23 de noviembre de 1983 Vista la renuncia formulada por el doctor Héctor LOPEZ MARTINEZ al cargo de Director de la Biblioteca Nacional del Perú;- De conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 135, Ley de Organización y Funciones del Sector Educación;- SE RESUELVE: ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor Héctor LOPEZ MAR- TINEZ al cargo de Director de la Biblioteca Nacional del Perú; dándosele las gracias por los servicios prestados a Ja Nación;-- REGISTRESE Y COMUNIQUESE;- Rúbrica del Señor Presidente de la República;- - PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO. Ministro de Educación. 77
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