Boletín de la Biblioteca Nacional N° 87-90

serv1c1os de documentación e información y con los Centros Nacionales de Transferencia de Información a nivel internacional.- Artículo 41 9 - La Dirección de Desarrollo Cultural. coordina la actividad de los órganos de ejecución de su área, promueve la investigación para el rescate, valoración y difusión del acerbo cultural; cautela los derechos de los autores, com- positores, artistas, intérpretes y ejecutantes a sus obras y creaciones; pro- mueve mecanismos de capacitación, asistencia técnica y/o servicios técni- cos de apoyo para la actividad de l<Js artistas, intérpretes, autores y com- positores para el manejo y control de sus obras y creaciones, promueve la participación de los sectores público y privado en la formulación e im- plementación del Plan Nacional para el Desarrollo Cultural, opina y cau- tela que los contenidos y orientación de, los medios de comunicación social estén al servicio de la educación y la cultura. - Artículo 4 29- Son órga- nos de ejecución de la Dirección de Desarrollo Cultural: - Centro de Investigació'n y Apoyio al Folklore; - Registro y Protección del Derecho del Autor; Registro y Apoyo a Asociaciones y Entidades Culturales; Fomento del Libro; Recursos Humanos; Difusión Cultural; Medios de Comunicación S<Jcial y Técnicas Audiovisuales.- Ar- tículo 439_ El Centro de Investigación y Apoyo al Folklore, hace inves- tigación, resc'ata y preserva las formas auténticas de manifestación de nues- tro acerbo cultural; investiga acerca de los contenidos del saber popular impreso en dichas manifestaciones; difunde el folklore nacional identifican- do las variedades regionales; capacita y brinda asistencia técnica a intér- pretes ejecutantes y artesanos, promueve la práctica de las formas que contribuyan al desarrollo de la personalidad nacional peruana, evalúa, re- gistra y otorga testimonio de reconocimiento artístico; promueve la difu- sión de las formas auténticas del folklore nacional.- Artículo 44 9 - El Registro y Protección del Derecho del Autor, registrará las obras o pro- ducciones del ingenio humano de carácter creativo, en los dominios litera- rio, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expre- 5ión, de acuerdo a Ley; organiza, conduce con exclusividad, conserva y protege el Depósito Legal Intangible testimonial de los derechos autorales; protege y cautela los derechos de los autores peruanos y extranjeros regis- trados en el país a sus respectivas obras y creaciones, de acuerdo a Ley y a los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Perú; concede las licencias obligatorias; reconoce, registra y coordina con las aS<Jciacio- nes autorales; centraliza las funciones y ordena la información sobre De- rechos de Autor que se realiza en parte o en forma dispersa por diferentes organism<Js y entidades, brinda asistencia técnica para la garantía y de- fensa de los intereses de los autores y derechos habientes, y en la obten- ción de condiciones favorables para las licencias concedidas a usuarios peruanos: organiza, difunde e intercambia información sobre derecho de autor a nivel nacional e internacional, facilitando el acceso a las obras pro- t~gidas, la obtención de licencias ventajosas para los usuarios peruanos; pone en conocimiento del Ministerio Público la violación de los derechos de autores nacionales para la iniciación de la acción penal a que haya lugar.- 72

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx