Boletín de la Biblioteca Nacional del Perú N° 69 72
Artículo 3'-El monto de cada premio es de Doscientos Mil Soles Oro (S/. 200,000.00), reajustable periódicamente por Resolución Suprema, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. En el Pliego del Instituto Nacional de Cultura se consit;nará la partida correspondiente. Artículo 4?-El Instituto Nacional de Cultura tendrá a su cargo la convocato- ria y organización del concurso y la entrega de los premios. El Consejo General de Cultura actuará como Jurado y nombrará las Comisiones Técnicas respectivas. Artículo Y-Institúyanse seis Becas para apoyar en el país el proceso mismo de la creación, investigación y crítica en los campos literario, artístico, científico y tecnológico. Serán adjudicadas previa selección, a peruanos que demuestren ca- pacidad y disposición para realizar una obra, con el compromiso de entregarla al Estado representado por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6'-El monto de cada beca es de Ciento Cincuenta Mil Soles Oro (S/. 150,000.00) que se entregará en diez cuotas mensuales de Quince Mil Soles Oro (S/. 15,000.00). En cuanto al reajuste del monto y la partida presupuestaria es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3°. Artículo 7?-El Instituto Nacional de Cultura formulará el correspondiente proyecto de Reglamento dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley. Artículo 8'-Deróganse las Leyes Nos. 9614, 10869, 16061, 16244 y demás dispo- siciones legales reglamentarias que se opongan al presente Decreto-Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Mar- zo de mil novecientos setenticuatro. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República. General de División E.P. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Con- sejo de Ministros y Ministro de Guerra. Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aero- náutica. Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación. General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agri- cultura. General de División E.P. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Mi- nistro de Energía y Minas. Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio. 106
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