Boletín de la Biblioteca Nacional N° 61 - 62
80 EDITORES DE TODO IMPRESO EN EL PAIS DEBERAN REMITIR CUATRO COPIAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL DECRETO LEY N° 19437 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguicnte: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO. CONSIDERANDO: Que la Biblioteca Nacional es el organismo bibliotecario superior del EstZtdo y el depósito básico bibliográfico de la República; Que es deber del Estado garantizar la recepción por la Biblioteca Nacional no sólo de las publicaciones periódicas a que se refiere e! Decreto-Ley N~ 18075, sino de todo impreso en el país, por personas naturales y jurídicas del Sector Privado; Que, asimismo, se hace necesario incrementar los fondos bibliográficos de las BibLiotecas Municipales; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo 1°-Los autores, editores e impresores de libros, folletos, textos musica" les, grabaciones fonográficas, reproducciones impresas de dibujos, pinturas, mapa~;, planos, programas de actuaciones o espectáculos y en general, de todo texto impre" so dentro de! territorio nacional, están solidariamente obligados a remitir a título gratuito a la Biblioteca Nacional dentro del término de treinta días de concluida su impresión, cuatro ejemplares de toda edición que serán distribuidos en la siguiente forma: -Tres para la Biblioteca Nacional; y, -Uno para la Biblioteca Municipal de la Capital de Departamento dentro de cuya jurisdicción haya sido editado. Artículo 2?-EI Instituto Nacional de Cultura, por intermedio de la Biblioteca Nacional, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto-Ley y facultado para imponer multas a los infractores de lo dispuesto en el artículo 1? hasta por cincuenta mil soles, en las condiciones que determine el Reglamento. Artículo 3?-El presente Decreto"Ley será reglamentado dentro del término de sesenta días, computado a partir de su vigencia. Artículo 4°-Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos setentidós. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
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