Boletín de la Biblioteca Nacional N° 6
219 1790 (D 213) Compldo, 22 p. Suscrito en Lima, 12 de Enero de 1790. Desencuadernado y quemado en los bordes, lo que dificulta, en algunas pá- ginas, la lectura del lado izquierdo. AMS. (D 215) Lima", lI!, p. En Medina: "La Imprenta en 254-5. " Completo, 25 p. Desencuadernado y quema- do en los bordes. AMS. 1795 Edicto en que el Excmo. e Ilustrisimo Sr. D. D. Juan Domingo Gonzalez de la Regue- ra ... En conformidad de lo resuelto por el Rey Nro. Señor en Real C'édula de l. de Mar- zo de 1794 corrige en su Diócesis los abusos, y desórdenes con que se tocan las Campanas, y asimismo, prescribe la moderación de las Pompas fúnebres. Impreso en la Real Casa de Niños Huérfanos. Año 1795. Defensa de la Caxa General de Censos del distrito' de esta Real Audiencia. En el pleito que sigue en el Real Acuerdo de los Propios, y Rentas del M. l. Cabildo de esta Ciudad. Sobre la cobranza de doscientas treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve pesos siete rea- les, adeudados hasta 19 de Septiembre del año de 1792. Contiene el informe del Contador de la Caxa. Las respuestas del Abogado Defen- sor. Las vistas de los Señores Fiscales. Y un informe del Señor Juez. al Real Acuerdo. En Lima: Año de 1795. (D 216) En Medina: "La Imprenta en Lima", lI!, p. 257. Completo, 84 p. Suscrita por D. Nicolás Vé- lez de Guevara y Suescún. Desencuadernado y quemado en los bordes. AMS. 1796 En Medina: "La Imprenta en Lima", lI!, p. 201 Completo, 11 p. Suscrito en Lima, 12 de Enero de 1790. Desencuadernado y' quemado en los bordes. AMS. Don Teodoro de Croix ... En consideracion de que el Empleo de Visitador, es de la ma- yor importancia en la Real Renta del Tabaco, como que depende de sus operaciones bien re- gladas, la seguridad y buen órden de las Ad- ministraciones; para conseguir estos fines, se arreglarán los Visitadores á las Instrucciones siguientes. (D 211) Completo, 11 p. Suscrito en Lima, 12 de E- nero de 1790. Desencuadernado y quemado en los bordes. AMS. Don Teodoro de 'Croix ... Conveniendo dar reglas fixas, seguras, y acertadas, para la ex- pedicion del importanteresguardo (sic) de la Renta del Tabaco, establecido á las márgenenes (sic) del Rio Marañan, el Comandante, y de- más Empleados en aquellas Garitas, observa- rán, y cumplirán las Instrucciones siguientes. (D 212) En Medil,la: "La Imprenta en Lima", IlI, p. 201. Completo, 14 p. Suscrito en Lima, 12 de E- nero de 1790. Encuadernado, ligeramente man- chado. AMS. Don Teodoro de Croix '" Con el justo fin de que todos los que tienen obligación de ce- lar, y resguardar la Real Renta de Tabaco, tengan unas reglas metódicas y seguras, por donde dirigirse para la persecucion de contra- bandos, se establecen para que las cumplan las prevenciones siguientes. (D 214) Don Teodoro de Croix ... Por quanto la importante Real Fabrica de Puros, y Cigarros, de esta Capital, necesita reglas escritas, para su mas facil metódica, y segura Administra- don; el Administrador y demás Empleados en élquellas labores, cumplirán las obligaciones de sus oficios con arreglo a las Instrucciones del Tenor siguiente. Carta de Tadeo Joseph Bravo de Rivero al Sr. D. Simon de Viegas en la que envia los documentos relativos a su pleito con los here- deros del difunto Virrey Manuel de Amat, y la contestación de este. (D 217) Completo, 24 p. No tiene portada. Firmado en el año 1796. Desencuadernado y quemado en los bordes. AMS. B.-LIBROS Y FOLLETOS -- 1800-1824 1800 Manifiesto legal y jurídico de los derechos que asisten a Don José Manuel de Tagle Isa- saga . . , y a Don Pedro Matias de Tagle lsá- saga .. , sobrinos del Señor Don José de Ta- gle y Bracho .. , !! sus herederos instituidos !! nombrados por el Testamento baxo del qual murió: En contestación del papel rotulado: De- mostración de los Derechos de Doña Joachina Aguirre, hija de don Xavier Maria de Agui- rre '" sobre la figurada legitimación de su madre Doña Lorenza T agle, por subseqtiente Matrimonio que se finge celebráron dicho Se- ñor Don José con Doña Sebastiana Vicuña, !! mision en posesion de todos los bienes que quedáron por fallecimiento de dicho Señor: pa- ra que se declare por sentencia definitiva ser injusta y temeraria esta demanda; y que no habiendo contrahido hecho de Matrimonio sub-
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