Boletín de la Biblioteca Nacional N° 35-36
48 En ningún caso, la aplicación de la Ley de Derechos de Autor, ha causado perjuicio alguno, ni a los usuarios ni a la difusión de la cultura. 11 REGIMEN DE PROTECCION DE LAS OBRAS EXTRANJERAS l. ¿Son protegidas las obras extranjeras con arreglo a la ley nacional? Sí, son protegidas con arreglo a la ley nacional. Por reciprocidad legislativa: los autores extranjeros recibirán el mismo am– paro que los autores peruanos reciban en el país del correspondiente autor extranjero. Reciprocidad diplomática : Convenios bilaterales o Convenios internacionales. Disposiciones presidenciales : no. 2. ¿Qué protección se concede a las obras sig·uientes? de autores extranjeros y de autores nacionales, publicados en el extranjero; de autores extranjeros, domiciliados o simplemente residentes, publicadas en el país; de los apátridas : Art. 69 de la Ley de Derechos de Autor: Las disposiciones de la presente Ley amparan por igual a los autores peruanos o a los extranjeros domiciliados en el Perú. Los autores extranjeros no domiciliados en el país serán amparados de acuerdo con los convenios bilaterales respectivos o las Convenciones interna– cionales que el Perú suscriba y ratifique, y en su defecto, recibirán el mismo amparo que los autores peruanos reciban en el país del correspondiente autor extranjero, en cuanto no se opongan a la prescripción de esta Ley. Si los autores extranjeros son apátridas o de nacionalidad controvertida se les considerará como nacionales del país en que tengan establecida su re– sidencia habitual. 3. ¿Pueden tener las obras una nacionalidad diferente de la del autor? Según la ley, las obras no tienen nacionalidad diferente de la del autor. Para los fines bibliográficos se considera que toda obra impresa en el Perú es peruana, aunque el autor sea extranjero. 4. ¿De qué naturaleza son los tratados bilaterales vigentes que regulan la pro– tección del derecho de autor? Tratados especiales, tratados comerciales, de intercambios culturales u otros, cláusula de nación más favorecida : Son de las tres clases. 5. ¿De qué tratados multilaterales, convenciones internacionales o uniones inter– nacionales es parte actualmente el país? De la Primera Convención Universal sobre Derechos de Autor. Montevideo, 1889. Buenos Aires, 1910. Washington, 1946, no ratificada. Las ratificaciones. de los tratados mencionados, han sido sin reservas. 6. ¿Qué principios se aplican para resolver los conflictos de leyes? Estatuto te– rritorial o estatuto personal; lex loci, lex fori : Estatuto personaL Lex locL
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