Boletín de la Biblioteca Nacional N° 3
268 Libros usuales que tenía la Biblíoteca el año de 1825, después de saqueo del establecimiento en las invasiones que padeció la ciudad por los años 1823 y 24 .. " .. .. .. .. .. .. .. .. . ~4umentos que han habido desde 1825 hasta mediados de 184Ü1 .. Suma total de libros usuales existentes a mediados de 1840, sin incluir los manuscritos y depositados sin inventa,riar.. " ., ., .. Total de egresos resultantes de cambios y ventas de obras du– plicadas, desde la última fecha hasta el 8 de noviembre de 1841, rebajados los ingresos .. .. .. .. .. .. ., .. .. .. .. .. Restados dichos egresos de la existencia anterior quedó reducida .. Mediante el celo y eficacia del vocal de la Junta Conservadora doctor don José Dávila Condemarín, ayudado del perito don Teo– doro Reyes, se concluyó el inventario de las obras de depósito en principios de noviembre del año anterior que ascendió a .. .. .. ., Finalmente agregado éste aumento a la última existencia, re– sulta que el total de obras usuales existentes en la Biblioteca hasta el 8 de Noviembre del año anterior (1841) consta de .. . .... , 14,173 6,414 6,80B 26,344. En ésta existencia no se incluyen 432 manúscritos de diversas materias, roa· etc. ni los libros que está para entregar el bibliotecario Jubilado doctor don Paredes. ' DE "CALENDARIO Y GUIA DE FORASTEROS DE LA REPUBLICA PERUA· T'fA PARA EL A¡5'JO DE 1942" SOBRE CUMPLIl\UENTO DEL IMPUESTO Lima, ]!~ebrero 11 de 1843. Estando determinado por le Art. '6° del decreto de 28 de Diciembre del año próximo pasado. que los libros que se importen por la Aduana del Callao, sean revi· sados antes de su despacho, por una Comisión de dos indivi-duos que han de turnar semanalmente entre los seis que propongan al efecto el Inspector del Instituto Na- cional el Bibliotecario; y pudiendo desempeñarse también por dicha comisión el avalúo los libros según el mérito de las obras; DECRETO: Art. lO.-Los introductores de libros serán obligados a presentar a dichos Comisionauos de turno la fa.ctura o lista de los libros impresos encuadernados en pasta o la rústica, de todas clase y tamaño. . . 2° .-Dichos Comisionados no sólo desempeñarán la atribución que les se– fiala el Art. 6'0. del decreto citado, sino también fijarán en seguida por escrito, se– f,fÚn el conocímiepto que tengan de los libros, el valor que corresponda a cado. obra según su mérito, desechando aquellas cuya introducción esté prohibida, por de una nota al pie. Art. 3° .-Dicha,. factura o lista ya valorizada por los Comisionados se O.cem– a l¡Ol póliza de despacho que presente el interesado; y examinada que sea vistas su identidad con el contenido, se verificará el despacho, haciéndose la. Contaduría de la. Aduana., sobre el avalúo de los libros, la liquidación del esis por dento en favor de la Biblioteca. Naeional y del derecho de fielatura. que adeuden, Art. 4° .-El expresado derecho del seis por ciento se recaudará por la misma ofici\1a de la Aduana, la que remitirá mensualmente su producto al Tesorero Instituto Nacional, como se ha practicado hasta aquí. Art. 5° --Se reformará también en esta parte con arreglo a este decreto el A- rancel de Aforos de Aduanas mandado reimprimir. Comuníquese y regístrese donde corresponda. Rúbrica de S. E. -. La Fuente COLECCION OVIEDO. TOMO IX. N°. 445, PAG. 107.
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