Boletín de la Biblioteca Nacional N° 24
13 ros, los países que no cuenten con escuelas envíen becarios a las escuelas nacio– nales existentes. Artículo 6.-Que para facilitar el envío de becarios de un país a otro, las escuelas de archiveros existentes reconozcan la validez del bachillerato u otros títulos secundarios completos de los demás países. Artículo 7.-Que mientras se forme un número suficiente de profesores con títulos habilitantes, se exija para el ejercicio de la docencia archivística la acredi– tación legal de competencia en la materi::t que se enseúa y en los conocimientos metodológicos y pedagógicos especiales. Artículo 8.-Que se procure el perfeccionamiento del personal docente me– diante el estudio e investigación en instituciones correspondientes a ramas de es– pecialización determinadas. Artículo 9.-Que se fomente el intercambio de personal docente entre dis– tintos centros de enseñanza. Artículo 10.-Que se planifique la producción y divulgación bibliográfica ar– chivística hispanoamericana con fines docentes. Artículo 11.-Que los centros de enseúanza ya existen tes procuren realizar y coordinar estudios e investigaciones especializadas en una determinada rama archivística o afín y que en tal sentido la Escuela de Archiveros de la Universidad Nacional de Córdova coordine los estudios paleográficos y diplomáticos hispano– americanos y realice las correspondientes reuniones interamericanas, y que la Es– cuela Interamericana de Bibliotecología de Medellín, Colombia, organice semina– rios pilotos sobre archivos administrativos y archivos de historias clínicas mé– dicas. Artículo 12.-Que para el ingreso de personal nuevo a los archivo", espe– cialmente a los archivos nacionales, se exija como requisito la presentación de títulos de estudios profesionales, constancias de aprobación de cursos de entrena– miento, o certificaciones de competencia; que el personal en ejercicio acredite su suficiencia mediante certificaciones de validez legal; y que la legislación de cada país adopte normas precisas relativas a la designación, promoción. escala– fón e inamovilidad de los funcionarios de archivos. Articulo 13.-Que el Consejo Interamericano Técnico para Archivos (véase Ja Resolución N? 221 gestione ante la OEA. la UNESCO, fundaciones y entidades gubernamentales y privadas. la concesión de recursos para : a 1 Ja realización de estudios de formación archivística en las escuelas nacionales; b 1 el perfecciona– miento del personal docente; c 1 el intercambio de profesores; d 1 la preparación y edición de elementos bibliográficos auxiliares; e 1 la dotación de equipos técni– cos modernos a las escuelas. Washington, D. C., 27 de octubre de 1961. Plan de estudios Se contemplará la Archivologia en todas sus faces correspondientes a prin– cipios y técnicas de archivos, y se dividirá la enseñanza en partes homogéneas a cargo de técnicos especializados. l. Disciplinas específicas a 1 Archivología teórica (princ1p10s archivísticos 1 : Concepto de archivo, fondos documentales, archivística. Terminología. Clases de archivos. Disciplinas e instituciones afines. Personal : sus condiciones y formación. Organización na.,.
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