Boletín de la Biblioteca Nacional N° 19-20

5 DECRETO ORGANICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que por Decreto Supremo de ,23 de Junio de 1943 se creó la Escuela Nacional de Bibliotecarios, la que a partir del año 1944 y hasta el presente ha funcionado ininterrumpidamente y en forma satisfactoria; Que desde entonces se han dictado diversas disposiciones gubernativas para el funcionamiento de la Escuela, a medida que ellas aparecían aconseja– bles, de acuerdo con los resultados de la experiencia'; Que en vista del tiempo transcurrido desde la fundación de la Escuela, es conveniente unificar dichas disposiciones y reunir en un Decreto Orgánico las normas que regulan su funcionamiento; DECRETA: Artículo l':-La Escuela Nacional de Bibliotecarios preparará el perso– nal técnico necesario para el servicio de la Biblioteca Nacional, así como de las otras bibliotecas del país, sean públicas, institucionales o privadas; Artículo 2')-La Escuela Nacional de Bibliotecarios funcionará adsuita a la Biblioteca Nacional en una sección especial de su edificio, constituyendo parte integrante de ella; Artículo 3<'-EI Director de la Biblioteca Nacional será Director nato de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y estará asesorado en sus funciones por un Consejo Consultivo que se denominará Patronato de la Escuela Nacio– nal de Bibliotecarios. cuya presidencia ejercerá, y en el cual estarán represen– tados el Ministerio de Educación Pública, el Cuerpo de Profesores y la Aso– ciación de Bibliotecarios del Perú; Artículo 4'·'-Para ingresar a la Escuela Nacional de Bibliotecarios, los aspirantes deberán presentar certificados completos de educación secundaria y rendir satisfactoriamente las pruebas de admisión; Artículo S'I-El número de alumnos admitidos anualmente en la Escuela Nacional de Bibliotecarios será fijado por el Patronato de la Escuela de acuer– do con las necesidades de personal técnico bibliotecario y con las poslbilidades de impartir una enseñanza eficiente; Artículo 6')-La enseñanza que se imparta en la Escuela Nacional de Bibliotecarios tendrá carácter teórico-práctico y comprenderá dos años de es– tudios durante los cuales se seguirán los cursos de Catalogación, Clasificación, Organización y Administración de Bibliotecas, Bibliografía Peruana, Biblio– grafía de referencia y Consulta, Historia y Técnica del Librero, Paleografía, Tratamiento de Manuscritos, Técnica Bibliográfica y Cursos de Especializa– ción Cultural: Artículo 7',l-Durante el primer año de estudios los alumnos harán obli– gatoriamente un determinado número de horas de práctica de Catalogación y Clasificación en el Departamento respectivo de la Biblioteca NacionaL Artículo g'?-En el segundo año de estudios los alumnos deberán hacer su práctica profesional sucesivamente en los diferentes Departamentos de la Biblioteca Nacional por un período no menor de ocho meses: Artículo 9')-Los alumnos de 2 9 año prepararán una tesis sobre un tema

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