Boletín de la Biblioteca Nacional N° 17-18
42 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar los indios ongInarios, yanaconas y forasteros del repartimiento de Papres, de la provincia de Vilcashuamán, en cada un año y de seis en seis meses la mitad; ha de correr esta cuenta desde el tercio de Navidad, inclusive, del año 1728. Los Reyes, Mayo 4 de 1730. 18 ff. Notación de carátula al final de última foja. [398 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar los indios yanaconas y forasteros del repartimiento de Hurinchilques de la provincia de Vil– cashuamán, etc. Los Reyes, Mayo 4 de 1730. 15 ff. Not'ación de carátula en la última hojá. [399 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar los indios ongInarios, yanaconas y forasteros del repartimiento de Chávez Barrientos de la provincia de Vilcashuamán, etc. Los Reyes, Mayo 4 de 1730. 16 ff. útiles y 2 en blanco. Notación de carátula en la última hoja. [ 400 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar los indios ongInarios, yanaconas y forasteros del repartimiento de Paras Comcamcha de la provincia de Vilcashuamán, etc. Los Rey,es, Mayo 4 de 1730. 16 ff. útiles y 1 en blanco. Notación de carátula en la penúltima hoja. [401 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar los indios yanaconas y forasteros del repartimiento de Vilcanchos. Chocorvos de la provin– cia de Vikashuamán, en cada un año; de seis en seis meses la mitad y ha de correr esta cuenta desde el tercio de San Juan de 1728, como va prevenido. Los Reyes, Mayo 4 de 1730. 16 ff. Notación de carátula al final de la penúltima hoja. [402 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar lós indios ongInarios, yanaconas y forasteros del repartimiento de Quichuas, Quilla y Lacsa– marca de la provncia de Vilcashuamán, etc. Los Reyes, Mayo 4 de 1730. 21 ff. útiles y 1 en blanco. Notación de carátula en la última hoja. [403 1730 Provisión de retasa del tributo que deben pagar los indios originarios, yanacanas y. forasteros del repartimiento de Hananchilques, de la pro– vincia de Vilcashuamán, en cada un año y de seis en seis meses la mitad; ha de correr y contarse esta cuenta desde ,el tercio de San Juan, inclusive, del año pasado de 1729. Huancavelica, Mayo 7 de 1730.
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