Boletín de la Biblioteca Nacional N° 14

Legislación reFerente a la Biblioteca Nacional COMISION PERUANA DE COOPERACION CON LA UNESCO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que es conveniente constituir la Comisión encargada de organizar y dirigir las actividades de impulso a la cultura, colaborando con la Organiza– ción de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) establecida en Londres el 16 de noviembre de 1945; DECRETA: 1 Q-La Comisión Peruana encargada de cooperar con la Organización de las Naciones. Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) estará integrada por el siguiente personal: El Ministro de Educación Pública, quien presidirá; El Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; El Director de la Escuela Nacional de Ingenieros; El Director de la Escuela Nacional de Agricultura; Tres Miembros del Consejo Nacional de Educación; El Director de la Biblioteca Nacional y los Directores del Min~<;terio de Educación Primaria, Secundaria, Técnica, Normal y Artística y el Secre– tario General del Ramo, que lo será de la Comisión. 2 Q -Las funciones de esta Comisión se determinarán de conformidad con los fines señal'ados por dicha In~titución Internacional y con las leyes, de– cretos y resoluciones vigentes. 3 Q -Queda así modificado el Decreto Supremo NQ 1032 de veinte de Octubre de mil novecientos cuarentinueve. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiuno. MANUEL A. ODRIA JUAN MENDOZA R.

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