Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

19 bación en las pruebas del concurso de admisión dentro del cual se exigirá el conocimiento debidamente comprobado de una o más lenguas extranjeras. 4 9.-Los postulantes empleados de Bibliotecas estarán sujetos a los requisitos de admisión señalados en el artículo anterior y al ser admitidos en la Escuela obtendrán de sus superiores todas las facilidades necesarias para seguir, el mismo régimen de trabajo que los demás alumnos. 5 9.-Los cursos básicos de la Escuela serán los siguientes: Cataloga– ClOn y Clasificación, Organización y Administración de Bibliotecas; Bibliogra– fía general y Bibliografía Española, Hispano - Americana y Peruana; Historia del Libro en general y del Libro Americano y Peruano en particular. Podrá haber también, cursos preparatorios o complementarios. 6 9.-La enseñanza será teórico - práctica, con tendencia a la atención individual para cada uno de los estudiantes. 7 9 .-El curso de la Escuela tendrá la duración de un ano escolar. (1) S9.-Los egresados que hayan aprobrado todas las asignaturas recibi– rán de la Escuela el certificado correspondiente; y previa una práctica sa– tisfactoriamente comprobada de un año en una Biblioteca Pública, el Minis– terio de Educación expedirá, en cada caso, un diploma de AUXILIAR TEC– NICO BIBLIOTECARIO (2). 9 9.-Los alumnos que siguieron el curso de 1944 y que reunan la con– dición indicada en el artículo anterior podrán recibir el diploma méncionado, y aquellos que siguieron el curso parcial de 1945, lo obtendrán solo cuando completen los mismos requisitos. 109.-Los nombramientos del personal técnico de los diferentes De– partamentos de la Biblioteca Nacional deben recaer exclusivamente en las personas que posean los certificados o títulos mencionados en el presente de– creto y los de cualquiera Escuela de Servicio Bibliotecario reconocida, sal– vo la contratación de personal subordinado interino o temporal que no po– drá durar más de un año. 119.-La promoción a la categoría de Jefe de un Departamento téc– nico de la Biblioteca, será determinada exclusivamente tomando en cuenta los calificativos obtenidos durante el curso y las prácticas reglamentarias, pa– ra lo cual se formulará una lista por órden de méritos. Dado en- la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarentiseis. ]. L. BUSTAMANTE y R. Luis E. Valcárcel. (l).-Modificado, por D. S. del 3 de abril de 1948. (2) .-A los requisitos expresados, para obtener el diploma de Auxiliar Técnico Bi– bliotecario se ha agregado la presentación de un informe sobre un problema bibliotecario (Art. 3 9 de la R. S. del 28 de agosto de 1948). Y en cuanto a la práctica, se ha estableci– do qUe debe ser "rotativa" en las diferentes tareas p¡rofesionales (Art. 2 9 ).

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