Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11
17 Lima, 28 de diciémbre de 1943. CONSIDERANDO: Que por Doecreto Supremo de 23 de junio último fué creada la Escuela de Bibliotecarios, encomendándose su organización al Director de la Bibliote– ca Nacional; y Que han terminado las labores preparatorias del Primer Curso de la Escuela y es necesario fijar el Plan conforme al cual ha de desarrollar sus actividades; SE RESUELVE(I). 1 9 -Organizar el funcionamiento de la Escuela de Bibliotecarios con los profesores designados, para este primer curso, por el Comité Norteamerica– no de Ayuda a la Biblioteca Nacional, y por los demás profesores nombrados para el efecto; 2 9 -Las clases se iniciarán el 15 de enero de 1944 y seguirán un plan intensivo de estudios teárico-prácticos para la profesión de bibliotecario; por un espacio no menor de seis meses; 3 9 -Las asignaturas que se estudiarán en este Primer Curso, serán las siguientes: Administración y Economía Bibliotecarias (con una parte dedi– cada a Bibliotecas Infantiles), seis horas semanales; Bibliografía (con refe– rencia especial a la española, 'americana y peruana), tres horas semanales; Catalogación y Clasificación, cuatro horas semanales; Historia y Técnica del Libro (con referencia especial a América y al Perú), una hora semanal; Bi– bliotecas Contemporáneas y Asociaciones Bibliotecarias, una hora semanal; Paleografía, una hora semanal (2). 4 9 -Serán alumnos de la Escuela los veinticinco candidatos seleccio– nados por el Comité de Admisión para el Primer Curso, a los que se agrega– rán tres empleados que designe el Ministerio de Educación Pública entre los que 'pre~tan servicios relacionados- con las distintas clases de' bibliotecas que considera la Ley Orgánica de Educación Pública y siete empleados de Biblio– tecas Institucionales, que mantengan servicios de lectura al público, escogidos por el mismo Comité entre las entidadés que se han inscrito dentro del plazo prefijado para la presentación de las solicitudes (3). El derecho <fe inscrip– ción será de veinticinco soles oro (SI. 25.00) por todos los cursos y para el certificado final. 5 9 -En el horario de la Escuela se fijará el tiempo que sea necesano para. la preparación de los ejercicios, la realizlJtión de las prácticas y las ho– ras de consulta individuales que deben dedicar los profesores a los alumnos. ( 1) .-Aunque las di\posiciones de esta Resolución. fueron sancionadas solo para los efectos del curso inaugural de la Escuela, fijaron una organización que ha subsistido en los :ursos posteriores.. Especialmente, en 10 que toca a los cursos básicos, la orientación prác– tica de la ensañanza, exámenes, exámenes. El régimen de la Escuela ha quedado definido por el Decreto del 25 de abril de 1946. (2) .-Suprimido, el cur'so de Paleografía, en los posteriorés ciclos de enseñanza. (3) .-A partir del segundo ciclo de la Escuela, todos los espirantes han sido so– netidos a idénticas exigencias. Los empleados de las bibliotecas institucionales deben lle– nar individualmente, los rquisitos de ingreso.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx