Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

10 cuenta la experiencia recogida después de la expedición del Decreto Supre– mo de 23 de Junio de 1943, referente a sU restauración y reorganización: DECRETA: 1 9.-( 1) La Biblioteca Nacional dividirá sus serVICIOS fundamentales en los siguientés Departamentos: a) Ingresos; b) Catalogación y Clasificación; c) Consulta y Lectura; d) Investigaciones Bibliográficas; e) Ni,ños. 2 9 .-(2) El Departamento de Ingresos se ocupará de todo, lo relacio– nado con las compras, donativos y demás adquisiciones bibliográficas y se di– vidirá en' las siguientes secciones: a) Adquisiciones e Ingreso de Libros); b) Publicaciones Oficiales; c) Publicaciones periódicas. Cada una de ellas sin perjuicio de atender a sus labores específicas, cuidará de que no existan omi– siones en relación con los impresos que aparezcan en el Perú. 3 9 .-(3) Todo impreso que llegue a la Biblioteca Nacional pasará en primer término al Departamento de Ingresos para su anotación, acuse de re– cibo o cancelación de facturas. 4 9.-Inmediatamente después de tramitado en el Departamento de In– gresos el impreso pasará al Departamentó de Catalogación y Clasificación pa– ra recibir el tratamiento adecuado. Este Departamento, que funcionará de a– cuerdo con un reglamento interno, se dividirá en las siguientes secciones: a) Clasificación b) Catalogación; c) Reproducción de Fichas. S9.-El Departamento de Consulta y Lectura atenderá al público que acuda a la Biblióteca y le proporcionará datos bibliográficos que complemen– ten el catálogo, así como las obras solicitadas. Se dividirá en las siguientes Secciones: a) Consulta General; b) Lectura, que a su vez se dividirá según las diferentes especialidades; c) Depósitos. 6 9 .-Dentro del Departamento de Consulta y Lectura funcionará una Sección de Servicio Bibliotecario para invidentes que actuará en relación coor– dinada con los organismos estatales y las instituciones privadas que existen ac– tualmente o puedan crearse en el país con fines similares (4). 7 9 .-Las Salas de Lectura se irán abriendo al público sucesivamente cuan~o el material córrespondiente a ellas esté catalogado y clasificado. Su horarIO de lectura será de 9 a. m. a 11 p. m. ininterrumpidamente, con turnos entre sus empleados. S9.-Por ningún motivo, ni aún momentáneamente, podrán salir del lo– cal las obras raras, los manuscritos y demás obras valiosas de las que sólo hay un ejemplar. (5). 9 9 .-El Departamento de Investigaciones Bibliográficas tendrá a su cargo la preparación de bibliografías referentes a la producción nacional y la· (1) .-Reforma el arto 19 del reglamento expedido el 23 de junio de 1943. (2) .-Reforma el arto 2 9 del reglamento citado. (3) .-Art. 6 9 del reglamento citado. Modificado, en su última atribución, por el arto 4 9 del reglamento expe,dido el 4 de marzo de 1948. "anotación de precios": (4) .-Inexistente," h~sta la fecha, el servicio para invidentes. (5) ,-Art. 139; del Reglamento aprobado el 23 de junio de 1943.

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