Boletín de la Biblioteca Nacional N° 10
155 egresados de la Escuela Nacional de Bibliotecarios o de Escuelas Extranje c ras, y las personas que hayan puhliGldo obras de reconocido valor bibliográ- fico; b) Sub-profesionales o sea los funcionarios que hayan recibido un en- trenamiento especial proporcionado por la Escuela Nacional de Bibliotecarios. tomándose en cuenta para establecer la jerarquía dentro de este grupo, a las personas con antigüedad de servicios continuados dentro de la Biblioteca Na- cional; c) Personal de oficinas o sea los auxiliares, mecanógrafos y demás empleados que cumplan funciones específicas. No se consideran dentro de los Departamentos técnicos él la Secretaria a la Tesorería y a la Administración del edificio. 15"~Los profesionales podrán trabajar en cualquiera de los Departamen c tos de la Biblioteca; los especialistas, en las de Investigaciones Bibliográficas y Consulta y Lectura; los sub-profesionales en los de Ingresos y Consulta y Lectura. 16'.' ~ Para el personal profesional existirán las siguientes categorías: Je- fe de Departamento, Jefe de Sección, Auxiliar A. Auxiliar B, Auxiliar C y podrá ascenderse de una categoria a otra según los estudios hechos y la efi- ciencia en el servicio. Cada profesion'll egresado de la Escuela Nacional de Bibliotecarios ingresará al aprobar su curso a la Biblioteca en la categoría C, salvo los dos mejores alumnos de la misma promoción que empezarán él tra- bajar en la categoría B, Los egresados de promociones anteriores podrán ser incorporados a las categorias para las cuales estén expeditos de acuerdo con su experiencia profesional y sus estudios y práctiGl. 17" ~ El personal al cual se refiere el inciso c) del artículo 14" podrá ser contratado por horas, sin goce de los derechos que corresponden a los funcio- narios públicos y dentro de un plazo determinado. Su nombramiento, previo concurso y entrenamiento se hará por la Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural. a propuesta del Director de la Biblioteca. 18°~Cuando exista cualquier vacante o cuando se establezcan uno o más nuevos puestos dentro de la organización administrativa de la Biblioteca Na~ ciona!. en cualquiera de las categorías, informarán el Jefe de la Sección y el Jefe del Departamento correspondientes, así como la Secretaría de la Escue~ la Nacional de Bibliotecarios y con estos informes meramente ilustrativos ele~ vará la propuesta o propuestas el Director de la Biblioteca Nacional al Minis- tro de Educación por medio de la Dirección de Educación Artística y Exten- sión Cultural. 19"~La Biblioteca Nacional informará al Ministerio de Educación, al em- pezar cada año presupuesta!, acerca de la labor realizada por cada uno de los empleados, pudiendo procederse en caso necesario, a la remoción o traslado a otras oficinas públicas de aquellos que hayan demostrado negligencia o falta de eficiencia notorias en el servicio. 200~ Habrá un taller de encuadernación anexo a la Biblioteca Nacional. su jeto a una reglamentación interna. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarentisiete. J. L. BUSTAMANTE R. Cristóbal de Losada 1] Puga.
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