Boletín de la Biblioteca Nacional N° 10

N ornlas ql1e regiráll las fUJICiones de la . . Biblioteca Nacional EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Biblioteca Nacional abrirá sus servicios al público en el curso del presente año; y Que es conveniente para que cumpla eficientemente sus funciones dictar con la debida oportunidad las disposiciones pertinentes, tomando en cuenta la experiencia recogida después de la expedición del Decreto Supremo de 23 de Junio de 1943, referente a su restauración y reorganización; Decreta: 1"-La Biblioteca Nacional dividirá sus servicios fundamentales en los siguientes Departamentos: a) Ingresos; b) Catalogación y Clasificación; c) Consulta y Lectura; d) Investigaciones Bibliográficas; e) Niños. 2"-El Departamento de Ingresos se ocupará de todo 10 reíacionado con las compras, donativos y demás adquisiciones bibliográficas y se dividirá en las siguientes secciones: a) Adquisiciones e Ingreso de Libros; b) Publica- ciones Oficiales; e) Publicaciones periodísticas. Cada una de ellas sin per- juicio de atender a sus labores específicas. cuidará de que no existan omisiones en relación con los impresos que aparezcan en el Perú. 3"-Todo impreso que llegue a la Biblioteca Nacional pasará. en primer término al Departamento de Ingresos para su anotación, acuse de recibo o can- celación de facturas. 4°-Inmediatamente después de ser tramitado en el Departamento de In- gresos, el impreso pasará al Departamento de Catalogación y Clasificación pa- ra recibir el tratamiento adecuado. Este Departamento. que funcionará de acuerdo con un reglamento interno, se dividirá en las siguientes secciones: a) Clasificación; b) Catalogación; el Reproducción de Fichas. 5 0 -El Departamento de Consultas y Lectura atenderá al público que acu- da a la Biblioteca y le proporcionará datos bibliográficos que complementen el catálogo, así como las obras solicitadas. Se dividirá en las siguientes Seccio-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx