-
12 -
CAPITULO II.
DF. LOS
CONSF.RVADOIU:s Y
AUXfLTARF.<;.
Art.
49
Los Conservadores
y
sus Auxiliares están oblig-ados:
to A cuidar del aseo
y
conservación de libros
y
estant<.:s,
y
de
que las
~bras
se encuentren siempre ordenadarnente col<)carlas.
20
A llevar la estadística diaria del movimiento habido en su
respectivo salón
y
á
hacer las anotaciones de aumento en los catálogos.
3<?
A <.:nlregar á
lo~
lectores la obra que soliciten, siéndoles pro–
hibido proporcionar nowlas
y
demas libros ele entretenimiento sin
anuencia del Director.
Art.
59
Los peones d.e confianza encargados de la limpieza de
estantes, libros y salones, están bajo las órdenes inmediatas de los Con–
servadores.
A1 t.
69
En los casos de enfermedad ó ausencia, por corto tiempo,
del Director, desempeñará las funciones de éste, el Conservador más
antiguo.
Art.
79 El
Conservador
y
A~1xiliar
que estuviesen á cargo del sa–
lón de lectura cuidarán de que las obras no sean maltratada<; por los
lectores, dando parte al Director, <.:uando sorprendieren
á
alguno escri–
biendo las páginas de un libro, desprendiendo láminas
ó
cortando ho–
jas del texto.
Art. 80 Los incunables, elzebires
y
demás libros considerados co–
mo rarezas
Ó
joyas bibliográficas, no !>erán puest0s
a
disposición de los
lectores, sino en los casos que
el
Director lo tenga
a
bie11.
CAPITULO III.
DE LOS L'fl:C'IORES.
/\rt. 99 Lt,s menores de 15 años no serán admitidos en el salfo1
de lectura.
Art.
10.
Están obligaJos los lectores á guardar las reglas de la
urbanidad social, no siéndoles lícito conversar en alta voz.
Art.
11
No se permite la lectu1a de peiióc.'icos, sino cuando estos
se h;1lle11 encuadernados formando volúmcn.
/\rt.
12.
El
lector que necesite copiar ó hacer apuntamientos,
puede pedir al Conservador útiles de escritorio.
Art. 13. Sólo el Director puede conceder licencia para la copia
íntegra de un manuscrito
ó
libro raro, púdien<lo negarla, cuando l::t im–
portancia del manuscrito así lo exija.
Comuníquese, regístrese
y
pl1blíquese.
Rúforica de S. E.
StmPA.