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1

r

Lima, J!flúo 4 de r892.

Visto el reglanH:nto proyectado para la Biblioteca

y

Ar–

chivo Nacion;:il, por el Director de ese Establecimiento;

y

en

atención

á

las razones expuestac; en el informe que precede

de la Sección df" lnstruccion del Ministerio del Ramo;

Se resuelve:

La Biblioteca

y

Archivo Nacional, se sujetará al siguiente

REGLAMENTO

CAPITULO

I.

nEL nrnEcroR

Art.

I<;>

Como J efe del Establecimiento tiene á

Sll

carso la Direc–

ción

y

conservación de éste, ejerciendo autcridarl

y

vijilancia inmedia–

ta sobre los empleados;

y

sus obligaciones son:

¡~

Pe1·manecer. exceptuanrlo lns dia<> festivn<:, ::il

frente dt>l es–

t<iblecimientn, desde las 9 a. m. ha-<ta las

I I

rle la mañana

y

d--sde las

r2

del día hasta la-; 5 rle la tarde, q11e son las horas en cine la Biblio–

teca e<:tará abierta para el público, cuidando de que los empleados lle–

nen las exigencias del buen servicio

y

de que los concurrentes no al–

teren el orden;

2~

No permitir que salgan del

loca! de la Biblioteca, sino para

el taller de

encuad~rnación,

las obras impresas, manuscritas, planos

y

códices;

·

3~

Mantener la

corrcsponden~·il

con las Bibliotecas, institucio–

nes y demás centros literarios del Extranjero,

y

dirigir la catalogación;

4~

Pasar cada aíl•) ai

Mini~te rio,

c11 la pri·nf!ra quincena de Ju–

lio, una Memoria dt:t;il!ada de la nnrcha del E<;tablecimiento;

5~

Remitir al Mi:1isterin una lista

ele

los libros que deban com–

prarse con las cantidades votada-; por la ley con tal objeto,

á

fin de ob

tener la

coíl"espondient~

autorización.

Art.

20

Son atrib11cinnes del Director:

1~

Proponer al Gobierno las

reformas que e,.;ti•ne necesarias

así en la parte organica c;omo en ,la material del Establecimiento;

2~

Proponer al Gobierno para los empleo<> de Conservador, Au–

xiliar v Amanuense;

• 3" Nombrar

y

destituir portero y

peones de confidnza;

4~

Expedir

PM

cic;posición del Ministerio, copia certificada de

Jos documentos que existen el Ec;tablecimiento y que fuese solicitada

por los particulares

ó

por mandato jui:iic'a

1 ;

5•

Acordar permiso

á

los viajeros y persona<> de respetabili–

dad para visitar los salones.

Art. 39

Solo con orden firmada por el Ministerio del Ramo, per–

mitirá la salida de libros. El bibliotecario

ó

empleado que infringiese

este artículo será sometido

á

juicio.