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r
Lima, J!flúo 4 de r892.
Visto el reglanH:nto proyectado para la Biblioteca
y
Ar–
chivo Nacion;:il, por el Director de ese Establecimiento;
y
en
atención
á
las razones expuestac; en el informe que precede
de la Sección df" lnstruccion del Ministerio del Ramo;
Se resuelve:
La Biblioteca
y
Archivo Nacional, se sujetará al siguiente
REGLAMENTO
CAPITULO
I.
nEL nrnEcroR
Art.
I<;>
Como J efe del Establecimiento tiene á
Sll
carso la Direc–
ción
y
conservación de éste, ejerciendo autcridarl
y
vijilancia inmedia–
ta sobre los empleados;
y
sus obligaciones son:
¡~
Pe1·manecer. exceptuanrlo lns dia<> festivn<:, ::il
frente dt>l es–
t<iblecimientn, desde las 9 a. m. ha-<ta las
I I
rle la mañana
y
d--sde las
r2
del día hasta la-; 5 rle la tarde, q11e son las horas en cine la Biblio–
teca e<:tará abierta para el público, cuidando de que los empleados lle–
nen las exigencias del buen servicio
y
de que los concurrentes no al–
teren el orden;
2~
No permitir que salgan del
loca! de la Biblioteca, sino para
el taller de
encuad~rnación,
las obras impresas, manuscritas, planos
y
códices;
·
3~
Mantener la
corrcsponden~·il
con las Bibliotecas, institucio–
nes y demás centros literarios del Extranjero,
y
dirigir la catalogación;
4~
Pasar cada aíl•) ai
Mini~te rio,
c11 la pri·nf!ra quincena de Ju–
lio, una Memoria dt:t;il!ada de la nnrcha del E<;tablecimiento;
5~
Remitir al Mi:1isterin una lista
ele
los libros que deban com–
prarse con las cantidades votada-; por la ley con tal objeto,
á
fin de ob
tener la
coíl"espondient~
autorización.
Art.
20
Son atrib11cinnes del Director:
1~
Proponer al Gobierno las
reformas que e,.;ti•ne necesarias
así en la parte organica c;omo en ,la material del Establecimiento;
2~
Proponer al Gobierno para los empleo<> de Conservador, Au–
xiliar v Amanuense;
• 3" Nombrar
y
destituir portero y
peones de confidnza;
4~
Expedir
PM
cic;posición del Ministerio, copia certificada de
Jos documentos que existen el Ec;tablecimiento y que fuese solicitada
por los particulares
ó
por mandato jui:iic'a
1 ;
5•
Acordar permiso
á
los viajeros y persona<> de respetabili–
dad para visitar los salones.
Art. 39
Solo con orden firmada por el Ministerio del Ramo, per–
mitirá la salida de libros. El bibliotecario
ó
empleado que infringiese
este artículo será sometido
á
juicio.