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yoria jóvenes circunspectos é inteligentes, sino .para los niños de

las escuelas, generalmente díscolos y bulliciosos. Tal es la reforma

que, entre otras de pequeña entidad, desearia ver consignada en el

reglamento.

XVII.

DOMICILIO DEL

DIRe.CTOI~ .

Por el decreto de

2

de Noviembre de 1883, en que se me nom–

brara Director del establecimiento, se dispuso que mi antecesor con–

tinuara en posesión del departamento correspondiente al Bibliote–

cario. Razones de personal delicadeza me obligan hoy, como me

obligaron entónces, á no Hacer sobre este punto la mas lijera obser–

vación, y me he resignado á habitar otro departamento pequeño é

incómodo. Suprimido despues el empleo de Sub-director, obtuve

del Gobierno que, de las tres habitaciones que á aquel empleado co–

rrespondian, pudiera aumentar con dos mi domicilio,

y

dar la terce–

ra para ensanche del "Ateneo."

Mal informados los miembros de la Sociedad "Union Fernandi-

11a" acudieron al Soberano Congreso solicitando que se les adjudi–

case

el

departamento que ocupó el Sub-director, y que ellos consi–

deraban vacío, departamento estrechísimo é inadecuado para que

en él funcione asociacion alguna.

Tamb1en el Directorio del "Ateneo" formuló igual pretensión an–

te una de las Cámaras Legislativas.

La comisión del

H.

Senado exijió mi informe para emitir dictá–

men, y en él expuse que, ya que como Director no ocupaba el mis–

mo departamento holgado á que tuve perfecto derecho, era, por lo

menos, equitativo que se me dejase en·posesión de las dos habita–

ciones agregadas á mi domicilio.

Reconozco que el "Ateneo" necesita·ensanchar la sala de actua–

ciones públicas;

y

yo he sido el primero en proponer á su Directo–

rio que, en vez de pretender las dos habitaciones ocupadas actual–

mente por mi familia, extienda el salón de sesiones con un cuarto

colindante, que antes era habitado por uno de los conservadores.

~on

esta medida, que propongo, creo que se conc_íliarán todos los

mtcreses. (Despues de pasada esta Memoria al Ministerio se expidió,

con fecha

4._I

de Julio, decreto supremo en armonía con esta indi–

cación.)

XVIII.

OBSERVACIONES A UN DECRETO.

Los empleados tocios de las oficinas ele la República están obli–

gados

á

un trabajo de cuatro á seis horas diarias, salvo·excepciona–

lísimas circunstancias en que, en los ministerios por ejemplo, se se