DE LA BIBLIOTECA
NACIONAL.
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CAPITULO VI.
DE LOS AMANUENSES.
Art.
15.
El Sub-director distribuirá en armonia con las la.bares del establecimien–
to, el trabajo que toca. desempeñar á los amanuenses.
CAPITULO VII.
DE LOS LECTORES,
Art.
16. Están obligad
os loslectores á guardar
l~s
reglas de urbanidad social,
siéndoles prohibido fumar en.la sala de lectura
y
conversar en alta voz.
Art. 17. No se permite la lectura de periódicos sino cuando estos se hallen enoua.–
dernados formando volúmen.
Art 18. Todo concurrente escribirá en la papeleta impresa que le presentará. el vi·
gilante el título de la obra que deseare leer,
y
firmará el pedido.
Art.
19.
El lector que necesite copiar algo de un libro ó hacer apuntaciones, pedí·
_rá al vigilante útiles de escritorio.
Art.
20.
Solo el Director puede conceder licencia para que un concurrente saque
cópia íntegra de un manuscrito. Dicha licencia se solícitará por escrito, pudiendo ne·
garl11 el Director cuando la importancia del
manusc~ito
así lo exija.
D~do
en la Casa de Gobierno en Lima á 4 de Julio de 1884.
MIGUEL IGLESIAS.
Mariano Castro Zaldív«r.
Lima, Julio
4
de 1884.
De conformidad con el Reglamento aprobado en la fecha, para el servicio de la Bi–
blioteca
y
Archivo Nacional, nómbrase el siguiente personal de empleados que funcio–
nará desde el
1.
0
de Agosto próximo.
Director: D. Ricardo Palma, con el haber de dos mil
(2000)
soles al año, corres–
pondiente á su antiguo emplao de jefe de secoion del Ministerio de Guerra.
Sub-director: D. José Toribio Polo, con mil doscientos cincuenta
(1250)
soles
al año.
Conservadores: D. Mamiel Calderon
y
D. Enrique Torres Saldama.ndo, con mil
(1000)
soles de haber,
Vigilantes: D. Juan Sanchez Silva, D. Javier G. del Valle
y
D. Ma.rtin Carrillo,
con seiscientos
(600)
soles.
Amanuenses: D. José Fernandez Alvarado, D. Daniel Alvaro, D. Cárlos Albedo
Romero
y
D. Pedro Rinaldi, con cuatrocientos ochenta (480) soles de haber.
Portero
y
porta-pliegos: D. Miguel Perez, con cuatrocientos
(400)
soles al año.
Dos peones de confianza contratados por el Director, con trescientos (300) soles.
Asign.án~ose
para gastos de esc.ritorio, correspondencia, alumbrado
y
policía
'Al
establec1m1ento, la suma de nove01entos
(900)
soles al año. ·
·
Comuníquese
y
regísirese.-Rúbrica de S.
E.-CMtro Zaldivar.