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26

ANEXOS

4.

LA MEMORIA DEL DIREC'rOR

tará abierta para el público, cuidando de que los empleados llenen las exigenciais del

buen servicio y de que los concurrentes no alteren el órden.

Art. 5.

0

El Bibliotecario ó empleado

qµ~

permita la salida de libros fuera del esta–

blecimiento será sometido a ínicio.

Art. 6.

0

Si el Director recibiese órden escrita del ·Ministerio para la entrega de al–

guna obra, exigira el corresponOiente recibo, en el cual se consignará la época en

que hii. de efectuarse la devolucion.

Art. 7

.º Solo el Director podrá acordar permiso

á

los viajeros y personas de respe–

tabilida.rl

para visitar los salones en que se encuentra la estantería.

A

rt. 8.

0

El Director tiene el deber de presentar anualmente, el 28 de Julio, iil

Mi–

nisterio del Ramo una memoria sobre el estado

y

neoesidades de la Biblioteca, con–

signando en ella los datos estadísticos del establecimiento.

CAPITULO III.

DEL SUB-DIRECTOR.

Art. 9.

0

El Sub-director reempl-a.zará al Bibliotecario en los casos de enfermedacl

o nusencia, ejerciendo tudas sus funciones con excepcion de las atribuciones l.• y 4.•

Art. 10. Son atribuciones y deberes del Sub-director :

l.• Conservar en su poder el catálogo de las obras impresas

y

manuscritas;

2.• Dirigir la formacion de catálogos

y

hacer la estadística bibliófila.

B.•

Presentar al Director el

1.

0

de Julio de cada año, una memoria á la que acom–

pañará la lista de las adquisiciones hechas, el cuadro del número de lectores

y

la rela–

cion de los libros proporcionados á estos, haeiendo todas las observaciones

declucible~

de dichos datos.

CAPITULO IV.

JlE LOS CONSERVADORES.

A.rt.

11. Los conservadores están bajo las inmediatas órdenes del Sub-director y

sus obligaciones son :

l."

Cuidar del aseo y conBervacion de libros y estantes

y

de que las obras se en–

.cuentren siempre ordenadamente colocadas;

2.• Auxiliar al Sub-director en la formacion de catálogos y proporcionarle los datos

estadísticos.

,

Los peones de corfianza están bajo la dependencia. de los conservaaores .

Art. 12. En los casos de Pnfermedad ó ausencia del Sub-director desempeñuá sus

funciones el conservador qite el Bibliotecario designare.

CAPITULO V.

DE LOS VIGILANTES.

Art. 13. Los vigilantes están bajo las inmediatas órdenes del Sub-director,

y

sus

obligaciones son :

1.

0

Estar constantemente en el saloll de lectura para cuidar del órden

y

proporcio–

nllir libros

á

los lectores, así como para cuidar de que aquellos no sean maltratadas;

2.• Impedir la salida de los concurrentes que arrancaren láminas

ó

páginas de.los

libros, ó incµrriesen en alguna. falta, hasta que el Director,

ó

en su defecto, el Sub-di–

rector, dicte la. providencia que el caso dem¡mde.

Art.

14.

En el salon de lectura habra un registro esta.dístico, en el cual anotarán

los vigilantes los nombres de los lectores y1Ios libros que pidieren.