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32 ,.__,
pró de
la.
legalidad, de
la
justicia
y
d e los
i
11 tc1·cses del co–
mc1·cio,
y
no .
hay porque dudar (l e <1ue
l)cgu ir{t
produciéndo–
las, s i esta continúa como hasta a,quí demostnindo la false–
da(l <le a,lgunos <tciertos, aclaran do algunos 8ofisrnas, pidi en–
do que se llenen los vacíos, soli citando que se definan opor–
tuna.mente Jo s puntos dudosos, y haciemlo todo esto con pro–
bidad y mocleracion.
E l comercio del Callao que en su i·eptcsentacion de
4
del
presente, hahia contniiclo su p1·incipal esme1·0 á demostrar lo
inj trnto y orn i!loso del impuesto con <1ue se trataba de gravar
el comercio para em:iquecer
á
la casa empresar ja, ha conse–
guido en esta parte
un
triunfo decisivo con el clecreto de acep–
tacion de Ja nueva propuesta; pel'O no
f:lC
h a dormido sobre
sus laureles ni se ha dejado deslurn brar por la brillantez de la
victoria. El
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del que cursa ha pedido al Gobierno algunas
aclaraciones que creemos no le serán negadas, atenta la soli–
dez de las razones en que estriba su demanda. Con esta.s ·
aclaraciones a,vanzará la cucstion a lgunos pa.irns
rnaB
hácia el
aciei·to; per o aunque qucLlan por hacer mucha8 observ<1ciones
á mas de
las que acaba de 1iac01· el comercio del Callao,
emplearemos en apuntar algunas ele las principales,
los dias
h ábiles de la próroga concedida en el decreto de
7
del cor–
riente.
El comercio del Call ao ha limitado su moderada represenw
tacion
á
la <lemanda ele una nueva reclaccion y edicion de las
bases de convocatoria, i·cduciéndolas
á
los términos precisos
en que han debido quedar limpiamente, despues de las sustan–
ciales
al teraci ~nes
resultantes de la nueva propuesta; y corno
sea cual fuere la redaccion pedjda, las bases qu edarian oscu–
ras
y
nocivamente interpretadas, sin la exhibicion de la tari–
fa
que h a do venii'
á
los empresari os para cobr ar y
á
los con–
tribuyentes para paga1· el impuesto retributivo de la obra,
pide la tarifa como parte complementaria y esencial de
la.s
bases; y luego en atencion
á
que esta tarifa, lo mismo que
] as
bases, tienen por primer término y por fun<lamento la tonela–
da de peso y las toneladas de roed.ida para el cómputo del
impuesto, resulta que nada se habria adelantado, si en dicha
tarifa, parte esencial de las bases, no se especificaran las mer..
cadedu,s que pagarán
por
tone¡adas de peso y las que
harán