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leyes'',
pero habiéndose demostrado que las bases de las pro–
puestas de Ternpl man y Bergman, por el hecho de incluir
una contribucion al comercio, no solo no están permitidas
por las leyes, s ino que implican una flagrante violacion de la
ley fundamental, es claro é indu<lablc que no pueden ser ad–
mitidos conforme á la ley que auabamos el e citar.
La autorizacion para
la
reforma a<1uanera la está desempe–
ñando el Poder Ej ecutivo con las providencias que ha espedi–
do eonforme á sus atr1bucio110 .
Se
denunció que
~e
cometian
abusos por sns empleados y ._e procc<lió
á
su remocion. Ha,
nombrado Yisitaclorcs: ·ha hecho revisar los librns,
y
puede on
este sentido cumplir con
1n,
autorizacion; pero esta no ha po–
dido ni pod1·á
estend.er" e hasta.1a ruptura, de la Constitucion
y
Ja
infraccion .\-l e las leyes .
Ademas de la infraccion de la Uonst itucion y de las leye. ,
el decreto del Ejecutivo convoca,ndo licitadores conformo
á
l<1s bases de la casa Templernan y Bergman, entraña un
rle~
safuero
á
las Cámaras Lejislativa.s ante quienes pende
la
propuesta., puesto que el presente asunto que<ló pendiente en
la comision ele Hacienda y Comercio des pues de ha,her oido á
la <le Obra,s Públicas. Tanto los recurrente. · como el Congre–
so han creído justa.rnente que el Po(ler Loji. lativo era el com–
petente: los p1·imeros presentán<lose ante
éJ,
y el segundo ad–
mitiéndolo
á,
discnsion y su, tanciándole conforme á lo, trá–
mites r eglamentarios. ;, Cómo es que se arrebatan los antecc–
<.1ente.
de1
archivo en que d eben rnposar
pa.nLpasarle,
á,
la
decision de otro de lo.· po<1cre.·?
Si
pertenecen al Congreso
no pertenecén a l Poder Ejecutivo,
y ,
i
e1 Poder Ejecutivo
ha avocado su conocimiento y decision sin que lo p el'tenczca,
comete un desafuero
y
con él
h
nulirlad de estos decre:tos
y
providencias.
Si
en
la
pa1·to
que
hemos okervado de la,·
bn,.• o ·
de fa,.pi-o–
pue ta re ulta inconstitucionali<ln,d é ilega,lida,cl, no e<:tbe <.lu–
da en que la Corni ion Perma.11 en te c1 el Cuerpo L
j
is1a.tivo
ent1·a en el deber c1e dirigir a l P.ode1' Ejecutivo l:tR <lo: repre–
sentacion es Fmcesiva.s para que enmiende ]as infracciones
y
do cumplii· con lo (lemas que 1 corresp011de segun el artículo
107
de la Constitucion,
y
corno el asunto es de tal 11a.turalcza
que si e oumjenda, despues (¡ne.los cmpr:-.,
~río .·
huhi eren he-