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leyes'',

pero habiéndose demostrado que las bases de las pro–

puestas de Ternpl man y Bergman, por el hecho de incluir

una contribucion al comercio, no solo no están permitidas

por las leyes, s ino que implican una flagrante violacion de la

ley fundamental, es claro é indu<lablc que no pueden ser ad–

mitidos conforme á la ley que auabamos el e citar.

La autorizacion para

la

reforma a<1uanera la está desempe–

ñando el Poder Ej ecutivo con las providencias que ha espedi–

do eonforme á sus atr1bucio110 .

Se

denunció que

~e

cometian

abusos por sns empleados y ._e procc<lió

á

su remocion. Ha,

nombrado Yisitaclorcs: ·ha hecho revisar los librns,

y

puede on

este sentido cumplir con

1n,

autorizacion; pero esta no ha po–

dido ni pod1·á

estend.er

" e hasta.1a ruptura, de la Constitucion

y

Ja

infraccion .\-l e las leyes .

Ademas de la infraccion de la Uonst itucion y de las leye. ,

el decreto del Ejecutivo convoca,ndo licitadores conformo

á

l<1s bases de la casa Templernan y Bergman, entraña un

rle~

safuero

á

las Cámaras Lejislativa.s ante quienes pende

la

propuesta., puesto que el presente asunto que<ló pendiente en

la comision ele Hacienda y Comercio des pues de ha,her oido á

la <le Obra,s Públicas. Tanto los recurrente. · como el Congre–

so han creído justa.rnente que el Po(ler Loji. lativo era el com–

petente: los p1·imeros presentán<lose ante

éJ,

y el segundo ad–

mitiéndolo

á,

discnsion y su, tanciándole conforme á lo, trá–

mites r eglamentarios. ;, Cómo es que se arrebatan los antecc–

<.1ente.

de1

archivo en que d eben rnposar

pa.nL

pasarle,

á,

la

decision de otro de lo.· po<1cre.·?

Si

pertenecen al Congreso

no pertenecén a l Poder Ejecutivo,

y ,

i

e1 Poder Ejecutivo

ha avocado su conocimiento y decision sin que lo p el'tenczca,

comete un desafuero

y

con él

h

nulirlad de estos decre:tos

y

providencias.

Si

en

la

pa1·to

que

hemos okervado de la,·

bn,.• o ·

de fa,.pi-o–

pue ta re ulta inconstitucionali<ln,d é ilega,lida,cl, no e<:tbe <.lu–

da en que la Corni ion Perma.11 en te c1 el Cuerpo L

j

is1a.ti

vo

ent1·a en el deber c1e dirigir a l P.ode1' Ejecutivo l:tR <lo: repre–

sentacion es Fmcesiva.s para que enmiende ]as infracciones

y

do cumplii· con lo (lemas que 1 corresp011de segun el artículo

107

de la Constitucion,

y

corno el asunto es de tal 11a.turalcza

que si e oumjenda, despues (¡ne.los cmpr:-.,

~río .·

huhi eren he-