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·o

le.· ;)()

«cnta,vos por tonelada de medida,

y

1

sol

50

centa-–

vo:-; p or

tone1a<...lai (le peso. El impuesto recae, como se

vé,

en

el vo1úmen

y

el p eso hruto, que de ninguna manera están en

proporcion con las f<:tenltadc8 del contribuyente en general,

ni menos con los capjtn,les empleados en el cargamento, nj

mucho menos con

la ·

uti1idarles del negocjo.

U

na tonelada,

de

01·0

paga,ria 1o mismo <1ue una de plomo, en razon del peso;

una, de .'eda seria igual e11

el

impue ·to

á

una el e lana basta

en

raí!:on del volfun

ii,

y ¿pued e dar e lmtyor desproporciou

4_Ue la qne media entre el que puede introducir oro poi· tone–

ladas pan-1

la

acuñac ion,

y

el humil<lc introdnctor <le plomo

ó

estaño que ven<le para los u soR comun es en ha,jo pre<.; io

y

C(>Jl

tri, te lentitud? Aun es mayor la distancia con que es tán se–

parn.rla.s bs facultades del rico comerciante que negocia en

. e<1crütR, de las del infeliz campesino que esquila sus ovejas

y viene

á

proveer de lana

á

loR igualmente

infelices colcho-

1rnros .

La d es proporcion entre

el

oro y ol plomo, entre la seda

y

l a. lana basta, e.

la

que ex iste en di . tintos grados entre los

otros efectos de ün1 orta,cion y exportrLcion . D e aquí resulta

que ni

l Congre._o mismo

á

q ui en incumbe exclusivamente

h

imposícion ele contr ibnciones, puede legalizar la menciona–

da, por hallar ·e diametndrncnte opu e. ta, a l requi s ito de la pro–

porcionalidad con. la· faculta.des

del

contr ibuyente, exijido

corno esp cial por el artícul o 89 de

la,

Constit u cion. De con–

s igui ente, aun

el

Congreso seria r e. pon. ab le ante la opinion

pública s i saliera de los límites que le ha trazado la Constitu–

cion en lo. artículos citados. Y ¿podrá lej islar

tan ámplia–

mente el Poder Ej ecuti vo en una materia que el Poder Cons–

tituyente ha mira<lo con sumo respeto y no la, ha atribuido al

Congreso, sino con prudentes y necesarias r estricciones?

La solidez de estos fundamentos en nada disminuye con la

l ey de p1·ivilegios, ni con la facult ad para l a r eforma de l as

aduan as, ni con n inguna otra l ey ni disposicion lejislativa,

porque aun en el falso s upues t o de que se hubiera da<l.o ley

que entrañara una r eforma constitucional, esta l ey seria

nu~

la, porque la Constltucion no se reforma sino

co~

los trámites

y

solemnidades que ella misma ha establecido. Desde que se

dice

que el último

Oongl~e~o

ha dado tal

6

cual

ley,

esni

spre.,,