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le.· ;)()
«cnta,vos por tonelada de medida,
y
1
sol
50
centa-–
vo:-; p or
tone1a<...lai (le peso. El impuesto recae, como se
vé,
en
el vo1úmen
y
el p eso hruto, que de ninguna manera están en
proporcion con las f<:tenltadc8 del contribuyente en general,
ni menos con los capjtn,les empleados en el cargamento, nj
mucho menos con
la ·
uti1idarles del negocjo.
U
na tonelada,
de
01·0
paga,ria 1o mismo <1ue una de plomo, en razon del peso;
una, de .'eda seria igual e11
el
impue ·to
á
una el e lana basta
en
raí!:on del volfun
ii,
y ¿pued e dar e lmtyor desproporciou
4_Ue la qne media entre el que puede introducir oro poi· tone–
ladas pan-1
la
acuñac ion,
y
el humil<lc introdnctor <le plomo
ó
estaño que ven<le para los u soR comun es en ha,jo pre<.; io
y
C(>Jl
tri, te lentitud? Aun es mayor la distancia con que es tán se–
parn.rla.s bs facultades del rico comerciante que negocia en
. e<1crütR, de las del infeliz campesino que esquila sus ovejas
y viene
á
proveer de lana
á
loR igualmente
infelices colcho-
1rnros .
La d es proporcion entre
el
oro y ol plomo, entre la seda
y
l a. lana basta, e.
la
que ex iste en di . tintos grados entre los
otros efectos de ün1 orta,cion y exportrLcion . D e aquí resulta
que ni
l Congre._o mismo
á
q ui en incumbe exclusivamente
h
imposícion ele contr ibnciones, puede legalizar la menciona–
da, por hallar ·e diametndrncnte opu e. ta, a l requi s ito de la pro–
porcionalidad con. la· faculta.des
del
contr ibuyente, exijido
corno esp cial por el artícul o 89 de
la,
Constit u cion. De con–
s igui ente, aun
el
Congreso seria r e. pon. ab le ante la opinion
pública s i saliera de los límites que le ha trazado la Constitu–
cion en lo. artículos citados. Y ¿podrá lej islar
tan ámplia–
mente el Poder Ej ecuti vo en una materia que el Poder Cons–
tituyente ha mira<lo con sumo respeto y no la, ha atribuido al
Congreso, sino con prudentes y necesarias r estricciones?
La solidez de estos fundamentos en nada disminuye con la
l ey de p1·ivilegios, ni con la facult ad para l a r eforma de l as
aduan as, ni con n inguna otra l ey ni disposicion lejislativa,
porque aun en el falso s upues t o de que se hubiera da<l.o ley
que entrañara una r eforma constitucional, esta l ey seria
nu~
la, porque la Constltucion no se reforma sino
co~
los trámites
y
solemnidades que ella misma ha establecido. Desde que se
dice
que el último
Oongl~e~o
ha dado tal
6
cual
ley,
esni
spre.,,