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IMPORTACION.
Por
70,000
toneladas d e medida: aumento de so-
les
1. 86
cada una ....................................
S. 130,200
Por
.100,000
t oneladas de p e. o: aumento de soles
1.86
en cada una ....................................
186,000
EXPORTACION.
Por
30,000
toneladas de medida : aumento de so-
l es
1.86
en
ca.daun a ................................ .
Por
50,000
toneladas de peso: aumento de
86
cts.
en cada l1na,........•...................'.............. .
Derecho de fondeo ................. . ................... .
55.800
43,000
24,000
Aumento sobr e los g:tstos actuales .................. S. 439, 900
E sta suma es .·in duda p equ eña pa r a nuestl'o antagonis ta
que mira con tanto cariño las gavetas de los empresarios: pe–
ro para el pais que tiene que pagarlas, para los n egoc iantes
á
qui enes se obliga á h acer nuevos desembolsos" es exorbitante,
mucho rnas si se considera que esa ca,ntida cl que ]a h emos re–
ducido por no lrncer u .· o de otros datos q ue los del a l'ti cufü;–
ta, es cons iden1blemente mayo1»
La, prima do
12
centavos por tonelada, le parece al defen–
sor del privileg io, muy escasa, si se atiende á las ventajas que
segun é l,
r~pol'tarán
los buques. Comprobaremos es t e aserto
p ara no deja1· desapercibiclo ninguno de los elementos de la
discusion.
Di ce el "Comer cio: "
a
Un buque, ademas de las ventajas señaladas por el peri ó–
dico
á
que conte.qtarnos,
tiene faro
y
la.facilidad de la aguada .
N uestrn réplica es sencilla. Poi· te ner
f;-11·0
pagan los bu–
un derecho es pecial; el agua les cuesta <los soles p or tonela,–
da. Es decir, que aquello que se cita como una co nces ion,
viene
á
s er un nw_vo negocio muy lucr ativo para, los empresa–
rios de la dársena.
Como q uien aduce
l.u1
a rgumento supremo, nos incita el