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. -10-

soies n1 nño, tomando por base la cifra de

200,000

toneladas;

pern corno el impuesto debe cobrarse aun sobre las lanchas,

desde

10

toneladas para arriba, es· claro que esta· cifra se du–

plica. De aquí resulta que la empresa, percibe:

19

Por importe ele la prima de

12

centavos por

tonelada de rejistro ............................... S.

29 Por el derecho de descarga .................... .

39 Por

id

de embarque................. .

s.

.48,000

1.320,000

440,000

1.808,000

Debe advertirse que este enorme guarismo es un

aimiento

sobre los gastos que las mismas operaciones gravadas por el

decreto, ocasionan en la actualidad. A los derechos que pe–

san sobre los buques, se añaden todavía otros. El comercio

que tiene que lucha,r con numerosas <lificultades, encuentra

un nuevo tropiezo El consumo que no puede estenderse

á

causa de la carestía de los productos, se halla en la via de la

depresion. Las naves extranjeras, cuya afluencia se debia fa–

vorecer, tienen en perspectiva gruesas contribuciones, que en

su mayor parte no serán la r ecompensa. de un servicio, sino

la regalía de un privilegio.

La hostilidad en vez de la proteccion, el espíritu de fisca–

lidad servido por una empresa, la vida cara en lugar de la vi–

da barata, la guerra de tarifas en vez de la arrnonia y de al

hospitalidad con el comercio extranjero; tal es la version que

nosotros damos

á

las ideas de nuestro impugnador.

Si

á

él le parecen buenas, no es cstraño, porque al fin es su

;;tutor; pero

á

nosotros nos será permitido no adoptarlas, sin

dar por eso derecho

á

que se nos dirijan reproches, que acon ..

sejamos sean retirados.

(De "El Nacionu.l" de

Mayo

11 de 1869.)