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soies n1 nño, tomando por base la cifra de
200,000
toneladas;
pern corno el impuesto debe cobrarse aun sobre las lanchas,
desde
10
toneladas para arriba, es· claro que esta· cifra se du–
plica. De aquí resulta que la empresa, percibe:
19
Por importe ele la prima de
12
centavos por
tonelada de rejistro ............................... S.
29 Por el derecho de descarga .................... .
39 Por
id
de embarque................. .
s.
.48,000
1.320,000
440,000
1.808,000
Debe advertirse que este enorme guarismo es un
aimiento
sobre los gastos que las mismas operaciones gravadas por el
decreto, ocasionan en la actualidad. A los derechos que pe–
san sobre los buques, se añaden todavía otros. El comercio
que tiene que lucha,r con numerosas <lificultades, encuentra
un nuevo tropiezo El consumo que no puede estenderse
á
causa de la carestía de los productos, se halla en la via de la
depresion. Las naves extranjeras, cuya afluencia se debia fa–
vorecer, tienen en perspectiva gruesas contribuciones, que en
su mayor parte no serán la r ecompensa. de un servicio, sino
la regalía de un privilegio.
La hostilidad en vez de la proteccion, el espíritu de fisca–
lidad servido por una empresa, la vida cara en lugar de la vi–
da barata, la guerra de tarifas en vez de la arrnonia y de al
hospitalidad con el comercio extranjero; tal es la version que
nosotros damos
á
las ideas de nuestro impugnador.
Si
á
él le parecen buenas, no es cstraño, porque al fin es su
;;tutor; pero
á
nosotros nos será permitido no adoptarlas, sin
dar por eso derecho
á
que se nos dirijan reproches, que acon ..
sejamos sean retirados.
(De "El Nacionu.l" de
Mayo
11 de 1869.)