Contabilidad y análisis financiero: un enfoque para el Perú

a. Descansos remunerados/horas extras: el descanso semanal es de 24 horas consecutivas dentro de la semana y se remunera igual que los días trabajados. Si el trabajador labora en su día de descanso, sin sustituirlo, tiene derecho a un premio equivalente al 100% de su remuneración diaria o 24 horas de descanso sustitutorio. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias y 48 semanales. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser menor de 45 minutos y no forma parte de la jornada de trabajo. El sobretiempo es voluntario, con excepción de los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de

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