Contabilidad y análisis financiero: un enfoque para el Perú
c. Alcabala: grava las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT. El impuesto se aplica con la tasa del 3% y es de cargo del comprador. d. Impuesto predial: es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se calcula aplicando al valor total de los predios ubicados
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