Contabilidad y análisis financiero: un enfoque para el Perú
Provisiones genéricas (sistema financiero). b) Diferencias permanentes Son los ingresos inafectos y exonerados y las deducciones prohibidas expresamente, mencionadas en el artículo 44 de la «Ley del impuesto a la renta», así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, como los tributos asumidos que correspondan a un tercero (artículo 47 del decreto legislativo 774) y los gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad. Ejemplos de diferencias permanentes son: Multas de ejercicios anteriores.
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