Contabilidad y análisis financiero: un enfoque para el Perú

se aplicará lo siguiente: Para periodos tributarios a partir de agosto de 2012. Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, abonarán, con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:

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