Contabilidad y análisis financiero: un enfoque para el Perú
FALSO. Se deberá de contabilizar en el debe, en la cuenta 14 («Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes»). d. Los depósitos en garantía (por ejemplo, por entregas de dinero a un acreedor para garantizar la obtención de un crédito o la utilización de un bien de su propiedad) podrán registrarse en una subcuenta de la cuenta 16 («Cuentas por cobrar diversas - Terceros»). VERDADERO. e. Cuando se realiza el depósito de la CTS a los trabajadores, deberán utilizarse cuentas de orden.
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